A fin de luchar contra la evasión tributaria y el lavado de activos muchos países han adoptado las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante, GAFI) en cuanto a la incorporación de una Declaración de Beneficio Final.
La República de Nicaragua no ha sido ajeno a ello, por lo cual en julio de 2018 emitió la Ley 977 o “Ley Contra Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, ley en la cual se introduce por primera vez el término Beneficiario Final.
No obstante, es recién el 25 de agosto de 2020, que la Asamblea Nacional mediante Ley N°1035 publicado en la Gaceta Diario Oficial se establece la reforma a la “Ley General de los Registros Públicos y al Código de Comercio de la República de Nicaragua”, por la cual se introduce el Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles.
A su vez, en noviembre de dicho año la Comisión Especial de Registros de la Corte Suprema de Justicia emitió una Circular en la cual se desarrolla el funcionamiento de dicho Registro.
El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos acerca de la legislación del beneficiario final.
1. ¿Quiénes se consideran Beneficiarios Finales?
De acuerdo al artículo 2.1 de la Circular en mención, se considera beneficiario final a las personas naturales en cuyo nombre se realiza una operación.
Asimismo, también se considera como tal a las personas naturales que tengan la propiedad de un cliente en último término, lo cual incluye a las personas naturales que ejercen propiedad o control a través de una cadena de titularidad u otros medios al control directo.
Cabe señalar que el término propiedad que indica la norma hace referencia también a la que es ejercida de hecho.
2. Sujetos obligados
Los sujetos obligados a la Declaración del Beneficiario Final son todas la sociedades mercantiles inscritas en los Registros Públicos del país.
3. Criterios de Determinación del Beneficiario Final en Sociedades Mercantiles
Para ello se deberá tomar en consideración lo siguiente:
- Que la persona natural posea igual o más del 25% del capital social de la sociedad mercantil.
- Si no es posible determinar en base a lo indicado, se identificará a través de la persona natural, que actúe como una unidad de decisión de manera individual o que a través de otras personas naturales o personas jurídicas, tengan facultades que no provengan de propiedad, para designar o remover órganos de la administración o tenga poder de decisión de acuerdos.
- En caso no se identifique en base a los criterios indicados, se tendrá que considerar como tal a la persona natural que tiene el puesto administrativo más importante.
4. Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles
El Registro de Beneficiario Final de Sociedades Mercantiles tiene una naturales administrativa y cumple las siguientes funciones:
- En este se registra la información del Beneficiario Final declarada por la sociedad mercantil.
- Asegurar la integridad de los datos custodiados.
- Garantizar el acceso de las sociedades mercantiles interesadas y autoridades competentes.
5. Procedimiento para la Inscripción
A fin de la inscripción en el Registro se deberá realizar este vía web, posteriormente se designará a la persona natural domiciliada en el país, que suministrará la información del Beneficiario Final.
Cuando se cargue la información de la Sociedad Mercantil, se deberá llenar la declaración del Beneficiario Final con la información requerida.
Se solicitará mediante la persona natural designada, la certificación de la declaración del Registro.
6. Plazo
Las sociedades deberán inscribirse en el Registro de Beneficiario Final hasta los 30 días siguientes de haber inscrito en el Registro Mercantil, siendo que en el caso de sociedades ya existentes esta inscripción se realizará cuando se publique el formulario en línea.
Cabe indicar que la información deberá ser actualizada cada 12 meses, cuando haya modificaciones respecto al Beneficiario Final.
7. Sanciones
En caso no se presente esta declaración o se realice con error u omisión, al sujeto obligado se le podrá imponer medidas remediales, es decir se le emitirá una Nota de Calificación indicando ello y plazo para subsanar.
En caso ésta persista el Registrador emitirá una sanción, la cual podrá llegar a 1500 Unidades de Multa cuando la infracción es considerada “muy grave”.