La ley del Impuesto sobre la renta en Costa Rica

13 de noviembre de 2020

La Ley del Impuesto sobre la Renta fue introducida al sistema tributario de Costa Rica en 1988, mediante Ley N°7092; no obstante, ha sido reformada a lo largo del tiempo, siendo una de las últimas modificaciones las introducidas por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Esta norma resulta de gran relevancia para la legislación tributaria de dicho país, pues en esta se prevé diferentes tipo de impuestos a los que estarán afectos los contribuyentes costarricenses, tales como el impuesto a las utilidades, el impuesto único sobre las rentas de trabajo e impuestos sobre las remesas del exterior.

El presente artículo tiene como finalidad informar los aspectos principales de cada uno de los impuestos que establece dicha ley.

1. Impuesto sobre la Renta en Costa Rica

La Ley del Impuesto sobre la renta en Costa Rica, es de gran importancia porque prevé diferentes tipos de impuestos importantes para los costarricenses.

2. Impuesto a las Utilidades

El Impuesto a las Utilidades recae sobre las personas jurídicas, físicas o entidades sin personalidad jurídica, que se encuentren domiciliados en el país, y desarrollen actividades lucrativas en Costa Rica, de acuerdo al artículo 1 de la Ley.

Hecho Generador

Asimismo, tal como indica su artículo 2, el hecho generador de dicho impuesto será la percepción o devengo de rentas, ya sea en dinero o especie, de manera reiterada u ocasional, que provengan de una actividad lucrativa de fuente costarricense.

Se entiende como tal, aquella renta o ingreso que se genere en el territorio nacional y que procedan de bienes situados, capitales utilizados o servicios prestados en Costa Rica, durante un determinado periodo fiscal.

También se considerarán dentro de tales actividades la obtención de toda renta de capital y ganancias o pérdidas de capital, de una persona física o jurídica.

Periodo fiscal

De acuerdo al artículo 4, de la Ley el período fiscal será de un año y comprenderá desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, excepto normas especiales.

Determinación de la Base Imponible del Impuesto

El impuesto a las utilidades grava la renta neta, para lo cual a fin de determinar el monto de la base imponible se deberá restarle a la renta bruta ciertos gastos, siempre que estén vinculados a la generación de la renta de manera directa y estos tengan la suficiente documentación sustentaría con el fin de respaldo.

Al respecto, cabe considerar que la norma señala ciertos gastos que no son deducibles de la renta bruta, de acuerdo al artículo 9, tales como el valor de las mejoras permanentes, los impuestos sobre la renta y venta, las utilidades o dividendos pagados a los socios, entre otros.

Asimismo, existen ciertos gastos cuya deducibilidad se encuentran limitados como los intereses no bancarios, los cuales no podrá sobrepasar el 20% de la EBITDA (Utilidad antes de impuestos depreciaciones y amortizaciones) de la empresa, tal como lo señala el artículo 9 bis, por lo cual se deberá pactar una correcta tasa de interés a fin de que proceda la deducción.

Tasa o Tarifa del Impuesto a las utilidades

La tarifa por el impuesto a las utilidades en Costa Rica depende del nivel de ingresos brutos que tenga el contribuyente:

Ingresos Brutos

Tarifa

Hasta ¢54.303.000,00

10%

Hasta ¢109.228.000,00

20%

Más de ¢109.228.000,00

30%

Si bien para establecer el porcentaje de la tarifa se debe verificar el ingreso bruto, cabe considerar que el impuesto se calculará en base a renta neta.

Declaración

La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del impuesto a las utilidades dependerá del cierre del ejercicio de cada empresa.

3. Impuesto Único sobre Renta de Trabajo

De acuerdo al artículo 32, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán afectos a este impuesto las personas físicas domiciliadas en Costa Rica, que perciban rentas del trabajo personal dependiente, jubilación u otra contraprestación por servicios personales.

Rentas Gravadas

Las rentas que son afectas a este impuesto serán las siguientes:

  1. Sueldos, salarios, bonificaciones, comisiones, pago por horas extras, regalías y aguinaldos.
  2. Dietas, gratificaciones y participaciones en caso de los ejecutivos, directores y otros miembros de una sociedad anónima, aunque no se establezca una relación de dependencia.
  3. Otros ingresos de naturaleza similar a las anteriores.
  4. Jubilaciones y pensiones de cualquier régimen.

Tarifa del Impuesto

De acuerdo al artículo 33 de la ley este impuesto tendrá una tarifa en escala, la cual se aplicará sobre la renta neta.

Renta Neta Tarifa
Hasta ¢3.628.000,00 No aplica
Sobre el exceso de ¢3.628.000,00 hasta ¢5.418.000,00 10%
Sobre el exceso de ¢5.418.000,00 hasta ¢9.038.000,00 15%
Sobre el exceso de ¢9.038.000,00 hasta ¢18.113.000,00 20%
Sobre el exceso de ¢18.113.000,00 25%

Crédito contra el Impuesto

Los contribuyentes del referido impuesto podrán tomar como crédito contra este, lo siguiente:

  1. El monto ascendente a ¢1.570,00, por cada hijo, siempre que este sea menor de edad, tenga alguna incapacidad física o curse estudios superiores.
  2. La suma de ¢2.360,00 por cónyuge, en caso ambos cónyuges sean contribuyentes sólo uno de ellos podrá tomar el crédito.

4. Impuesto sobre las Remesas del Exterior

Este impuesto grava toda renta que sea de fuente costarricense y sea destinada al extranjero.

Hecho Generador

Este impuesto tiene como hecho imponible el pago de la renta o beneficio de fuente costarricense, o la sola disposición de estas a personas no domiciliadas en Costa Rica.

Rentas de Fuente Costarricense

El artículo 54 de la Ley, señala que se considerarán rentas de fuente costarricense a las siguientes:

  1. Las que provengan de inmuebles situados en Costa Rica, lo cual incluye alquileres, usufructos a título oneroso.
  2. Las producidas por el empleo de capitales.
  3. Aquellas que se originan de actividades civiles, comerciales, agropecuarias o pesqueras.
  4. Las que se consideren aguinaldo o también denominado décimo tercer mes que sean pagados o acreditados por el Estado o por el sector privado.
  5. Aquellos pagos por uso de patentes, suministro, marcas de fábrica, regalías y primas de seguro de cualquier clase.

Contribuyente del Impuesto

Se consideran contribuyentes del impuesto, a las personas jurídicas o físicas, que se encuentren domiciliadas en el extranjero, que perciban rentas de fuentes costarricenses. No obstante, se considerarán como responsables solidarios al pago del impuesto a las personas físicas o jurídicas que realicen la remesa.

Tarifas

Respecto a este impuesto la base imponible la constituirá el monto total de las rentas remesadas, a la cual se le multiplicará por una tarifa cuyo valor dependerá del tipo de actividad, teniendo tarifas desde el 5% hasta el 25%.

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