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Impacto Tributario de los Servicios Digitales en el Impuesto a la Renta

Definición y Marco Legal 

El tratamiento tributario de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados en el país está regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su respectivo Reglamento. Según estas normativas, los servicios digitales que se utilicen económicamente, usen o consuman en Perú están sujetos al impuesto a la renta. 

Características de los Servicios Digitales 

Para que un servicio sea considerado digital y, por ende, gravado con el impuesto a la renta, debe cumplir con ciertas características definidas en el artículo 4-A del Reglamento de la LIR. Estos servicios deben ser esencialmente automáticos, prestarse a través de Internet o redes equivalentes, y depender de la tecnología de la información. 

Casos Específicos 

La normativa detalla ejemplos específicos de servicios digitales que califican como tales, incluso si no cumplen con todas las características mencionadas. Dos ejemplos relevantes son: 

  1. Servicios de Soporte Técnico en Red: Estos servicios incluyen recomendaciones de instalación, provisión de documentación técnica y acceso a bases de datos de solución de problemas, entre otros, prestados en línea. 
  1. Servicios de Consultoría: Servicios profesionales ofrecidos a través de videoconferencia, correo electrónico u otros medios remotos de comunicación. 

Implicaciones para el Impuesto a la Renta 

La renta generada por estos servicios se considera de fuente peruana y está gravada con el impuesto a la renta, siempre que se utilicen, usen o consuman en el país. Esto es aplicable incluso si los servicios no son esencialmente automáticos, como es el caso de ciertas consultorías y soporte técnico brindados en línea. 

Conclusión 

En conclusión, los servicios de soporte técnico y consultoría prestados en línea y utilizados en Perú están sujetos al impuesto a la renta. Es crucial para las empresas y profesionales que ofrecen estos servicios entender estas disposiciones para asegurar el cumplimiento tributario adecuado. 

Fuente: Informe N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). 

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