Con fecha 24 de abril de 2020, el Poder Ejecutivo (PE) dictó el Decreto 133/020, reglamentario de la Ley 19.874, que crea el Fondo Solidario COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria que atraviesa el país.
Objetivo
La reglamentación tiene como objetivo instrumentar el funcionamiento del fondo, así como los procedimientos a través del cual este se administrará. Además, se disponen las normas reglamentarias que hacen posible la aplicación del impuesto creado destinado al fondo y del impuesto adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Alcance
El Impuesto Emergencia Sanitaria COVID-19 es de carácter mensual y grava en su totalidad las remuneraciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, personas de derecho público no estatal y entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación de dependencia (se excluyen del gravamen el sueldo anual complementario y de corresponder el salario vacacional). El impuesto será vertido a los organismos de recaudación mediante la modalidad de retención. Los ingresos nominales gravados son a partir de los $ 120.000, a los cuales se les aplica las tasas en forma progresiva que van del 5 al 20%, de acuerdo al detalle de la siguiente tabla:
PESOS URUGUAYO | ||
Más de | Hasta | Tasa |
0 | 120,000 | 0% |
120,001 | 130,000 | 5% |
130,001 | 150,000 | 10% |
150,001 | 180,000 | 15% |
180,001 | 20% | |
Este impuesto creado no será deducible para la determinación del impuesto a las rentas de personas físicas.
Entidades y personas que están gravados a este impuesto
- Funcionarios del Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y restantes organismos comprendidos en los Artículos 220 y 221 de la Constitución de la República.
- Quienes presten servicios personales, dentro o fuera de relación de dependencia, en las personas de derecho público no estatal y las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria (artículo 7, Decreto 133/020).
- Quienes mantengan contratos de servicios personales con el Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y restantes organismos comprendidos en los Artículos 220 y 221 de la Constitución de la República incluyendo contratos de arrendamiento de obra y de servicios, motivados por vínculos temporales.
- Presidente y Vicepresidente de la República, Legisladores, Ministros y Subsecretarios, Intendentes Departamentales, y demás funcionarios políticos y de particular confianza.
- Quienes perciben subsidios otorgados por Ley por haber ocupado cargos políticos o de particular confianza.
- Quienes desempeñen tareas en el exterior de la República o representan al país en Comisiones Binacionales.
Queda excluido el personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos) y que a raíz de las tareas que desempeña está expuesto al contagio del SARSCoV2, que provoca la enfermedad COVID-19. Cada entidad en la que se presten dichos servicios comunicará a la Dirección General Impositiva (DGI) el personal comprendido en la exclusión.
Adicional al impuesto de asistencia a la seguridad social (IASS)
El adicional al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) grava la totalidad de los ingresos correspondientes a las jubilaciones, pensiones, retiros militares y policiales, y prestaciones de pasividad similares, servidos por instituciones públicas, paraestatales y privadas.
El referido adicional acaecerá mensualmente en los meses de abril y mayo de 2020, y en su caso, en los meses de junio y julio de 2020 si así lo dispusiera el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la siguiente escala de ingresos mensuales y tasas correspondientes:
PESOS URUGUAYO | ||
Más de | Hasta | Tasa |
0 | 120,000 | 0% |
120,001 | 130,000 | 5% |
130,001 | 150,000 | 10% |
150,001 | 180,000 | 15% |
180,001 | 20% | |
En ningún caso el monto de las jubilaciones, pensiones, retiros militares o policiales, o prestaciones de pasividad similares líquidas, una vez deducidos el aporte al sistema de salud correspondiente, el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social y el impuesto que se crea, podrá ser inferior al mayor de los siguientes montos:
- $ 100.000 (pesos cien mil) líquidos mensuales.
- El líquido resultante del mayor ingreso de la franja anterior conforme a la liquidación de una persona física sin dependientes ni otros familiares a cargo a efecto de los aportes personales al sistema de salud correspondiente.