Antecedentes
La normativa tributaria peruana regula las obligaciones formales de los contribuyentes que realizan operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en mercados internacionales. Estas obligaciones están detalladas en el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), el cual establece que los contribuyentes deben presentar una comunicación ante la SUNAT en el que se debe proporcionar información específica de cada operación. Conforme a lo que se indica en la normativa, la comunicación debe ser presentada hasta la fecha del inicio del embarque o desembarque y debe contener la información completa acorde a lo pactado.
Informe Nro. 000063-2024 – SUNAT/7T0000
Según el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR, se señala que, si no se presenta dicha comunicación, se presenta incompleta o extemporánea se considerará como fecha del valor de cotización la del término del embarque, en el caso de los bienes exportados, y la del desembarque, si es de bienes importados.
Ahora bien, a través de la publicación del Informe Nro. 000063-2024 – SUNAT/7T0000 el 6 de setiembre del presente año, se menciona que las sanciones aplicables ante una infracción en la presentación o no de la referida comunicación estarían sujetas al Régimen de Gradualidad (conforme a los numerales 2 y 4 del artículo 176 del Código Tributario Peruano).
Régimen de Gradualidad
El Régimen de Gradualidad, regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT, permite reducir las sanciones a los contribuyentes que, pese a haber incurrido en una infracción, subsanen la omisión o error en la presentación de la comunicación. Existen varios escenarios que pueden generar una infracción, tales como:
- No presentar la comunicación.
- Presentarla de forma extemporánea.
- Enviar información incompleta.
- Proveer información no acorde a lo pactado en las transacciones.
Esta flexibilidad es clave, ya que incentiva la regularización voluntaria y contribuye a mitigar los riesgos asociados a la no presentación o el envío de información incompleta. Sin embargo, aunque la sanción económica puede ser reducida, el efecto legal no desaparece: en caso de presentación extemporánea, la fecha de cotización será la del término del embarque (para exportaciones) o la del desembarque (para importaciones).
Objetivos de la Normativa de Precios de Transferencia
Uno de los principales objetivos de la normativa de precios de transferencia es prevenir la evasión fiscal mediante la manipulación de precios entre empresas vinculadas. Al exigir la presentación de una comunicación formal detallada antes del embarque o desembarque de bienes, la SUNAT no solo busca obtener información precisa sobre las transacciones, sino también verificar que los precios aplicados reflejan verdaderamente el valor de mercado. En este sentido, no se trata solo de una formalidad administrativa, sino de un mecanismo de control que evita que las empresas inflen o reduzcan los precios de sus operaciones para beneficiarse fiscalmente.
El Régimen de Gradualidad en la Comunicación de Commodities en Perú