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El fideicomiso: Recuperación económica de las empresas en el Salvador

Debido a la pandemia del COVID-19 muchos países han visto su economía afectada, por lo cual han dado ciertas medidas a fin de favorecer la recuperación económica.

Dentro de este contexto en El Salvador, la Asamblea Legislativa promulgó el 17 de julio de 2020 el Decreto N°685 o nueva Ley de creación de Fideicomisos para la Recuperación Económica, dándole prioridad a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas.

El presente artículo tiene como finalidad dar a conocer los principales aspectos de dicha norma.

Plazo de Constitución del Fideicomiso

Se otorga un plazo de constitución de 12 años, a partir de la vigencia de la Ley.

Finalidad del Fideicomiso

Los Fideicomisos constituidos tendrán como finalidad administrar los programas que se detallan a continuación:

  • Programa de Subsidio para Empleados de las Micro, Pequeña y Mediana empresa, que estén inscritos en el Instituto Salvadoreño de Seguridad Social o en la Comisión Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana empresa.
  • Programa de Otorgamiento de Créditos a empresas registradas como patronos en el Instituto Salvadoreño de Seguridad Social.
  • Programa de Financiamiento Productivo para aquellos empresarios del sector informal.

Constitución del Fideicomiso

El Fideicomiso se podrá formalizar mediante Escritura Pública, la cual se deberá inscribir en el Registro de Comercio.

En este otorgamiento comparecerá como fideicomitente, el Estado y el gobierno de El Salvador, y como fiduciario el Banco de Desarrollo de El Salvador o BANDESAL.

Sobre los Bienes Fideicomitidos

El valor del fideicomiso (600 millones de dólares) se distribuirá de la siguiente manera:

  • 140,000,000 de dólares son destinados al Programa de Subsidio para el Empleo.
  • 360,000,000 de dólares destinados al Programa de Otorgamiento de Crédito.
  • 100,000,000 de dólares destinados al Programa de Financiamiento Productivo para empresarios del sector informal.

Asimismo, también formará parte del fideicomiso los intereses por inversiones o ingresos del Fideicomiso, Donaciones, herencias y legados, bienes muebles e inmuebles y otros aportes que reciban.

Impuesto a la Renta

Cabe indicar que el Fideicomiso está exento del cumplimiento del pago del Impuesto a la Renta, pero debe cumplir con las obligaciones formales de este.

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