¿Qué es una concentración empresarial?
La concentración empresarial es aquella situación en la que dos o más empresas se encuentran unidas con el objetivo de ampliar su capacidad y poder de mercado para finalmente tener un beneficio común, siendo muchas veces el consumidor el más afectado.
Principales tipos de concentración empresarial
Entre los distintos tipos de concentración empresarial que existen, distinguimos la concentración horizontal y la concentración vertical.
Concentración horizontal: Se da con empresas que trabajan en un mismo sector y tienen la finalidad de eliminar la competencia.
Concentración vertical: Resulta de las empresas que complementan su actividad productiva para mejorar su rentabilidad.
Concentración Empresarial en Ecuador y las medidas regulatorias
En el Ecuador existen medidas regulatorias para prevenir una concentración empresarial que afecte considerablemente a los consumidores finales. A continuación, las principales pronunciamientos, leyes o regulaciones:
Constitución del Ecuador
El artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos de la política económica, entre los que se encuentran: el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; y, mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
El artículo 304 numeral 6 de la Carta Magna establece que la política comercial tendrá como objetivo evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten el funcionamiento de los mercados.
Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado – LORCPM
Esta Ley fue publicada en el R.O. Suplemento 55, el 13 de octubre de 2011, manifiesta entre sus principales objetivos generar una sana competencia y libre concurrencia en los diferentes mercados donde interactúan distintos operadores económicos. La Ley faculta que se autorice, niegue o subordine las operaciones de concentración, basados en un estudio que identifique el poder de mercado que obtienen los diferentes operadores económicos después de la fusión y cómo éste puede afectar el correcto funcionamiento del mercado generando algún tipo de prácticas unilaterales a las que la competencia no podría ser capaz de dar una respuesta efectiva, con el resultado de que el consumidor se perjudique pagando más por un mismo producto o recibiendo el mismo con menor calidad.
A continuación, el artículo 1 y 2 de la Ley LORCPM:
- El objeto de la presente ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general de los consumidores y usuarios para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible.
- Están sometidos a las disposiciones de la presente ley todos los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional. Las conductas o actuaciones en que incurriere un operador económico serán imputables a él y al operador que lo controla, cuando el comportamiento del primero ha sido determinado por el segundo. La presente ley incluye la regulación de las distorsiones de mercado originadas en restricciones geográficas y logísticas, así como también aquellas que resultan de las asimetrías productivas entre los operadores económicos.
Autoridades de competencia que resuelven temas de concentración
El artículo 42 de la Ley dispone que el Superintendente es la máxima autoridad administrativa, resolutiva y sancionadora, y le corresponde la representación legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia.
Artículo 37.- Facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Corresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia, la prevención, investigación, conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al régimen previsto en esta Ley; y el control, la autorización, y de ser el caso la sanción de la concentración económica. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendrá facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la Junta de Regulación.
El artículo 44 dispone que entre las atribuciones del Superintendente está la de absolver consultas sobre la obligación de notificar operaciones de concentración económica. Al momento la Superintendencia cuenta con una Comisión de Resolución de Primera Instancia conformada por miembros nombrados por el Superintendente, quienes se encargan de conocer y resolver sobre las solicitudes de autorización de notificación obligatoria de concentraciones en base al informe final presentado por la Intendencia de Control de Concentraciones.