Con la entrada en vigor de la Ley N.º 14.596/2023 y la Instrucción Normativa RFB N.º 2.161/2023, Brasil ha adoptado un nuevo marco normativo de Precios de Transferencia alineado con los principios internacionales promovidos por la OCDE. Entre los elementos más novedosos de este sistema se encuentran los llamados ajustes compensatorios, los cuales representan un cambio importante respecto a la práctica fiscal anterior y plantean desafíos tanto jurídicos como operativos.
¿Qué son los ajustes compensatorios?
De acuerdo con la normativa brasileña, los ajustes compensatorios son rectificaciones realizadas por las propias partes de una transacción controlada con el fin de asegurar que el precio aplicado se sitúe dentro del rango de plena competencia (arm’s length). Estos ajustes deben efectuarse antes del cierre del ejercicio fiscal y estar debidamente respaldados por documentación contable, fiscal y contractual que demuestre su razonabilidad económica.
A diferencia de los ajustes primarios (determinados por la administración tributaria) o los ajustes espontáneos (realizados unilateralmente por el contribuyente), los ajustes compensatorios requieren reconocimiento por ambas partes involucradas y deben estar reflejados en la contabilidad mediante la emisión de documentos fiscales, como notas de crédito o débito. Esta exigencia aumenta la necesidad de planificación anticipada y coordinación entre las entidades vinculadas.
Ambigüedades regulatorias: ¿impacto en otros tributos?
Aunque el marco normativo establece que los ajustes compensatorios no tienen efecto automático sobre otros tributos distintos del IRPJ (Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas) y la CSLL (Contribución Social sobre la Renta Neta), el término «automáticamente» genera incertidumbre jurídica.
Por ejemplo, si un ajuste afecta el valor de una importación, es posible que se cuestionen los valores declarados en la aduana y se reevalúen los impuestos relacionados, como el Impuesto de Importación, el IPI (Impuesto sobre Productos Industrializados) o el PIS/COFINS. A nivel internacional, ya existen precedentes en países como Polonia donde se ha discutido la aplicabilidad del IVA a este tipo de ajustes, concluyendo que no constituyen contraprestación por servicios sino mecanismos de corrección de precios entre partes relacionadas.
Estas incertezas exigen de los contribuyentes una evaluación caso por caso para determinar si el ajuste puede desencadenar efectos indirectos sobre otras obligaciones fiscales.
Desafíos prácticos y necesidad de orientación
La implementación de los ajustes compensatorios, tal como prevé la normativa brasileña, exige que las empresas adopten mecanismos de control interno sólidos y procesos documentales consistentes. Se requiere, además, la revisión de los contratos intercompañía, la definición clara de los métodos de Precios de Transferencia aplicables, y la preparación anticipada de informes que sustenten las correcciones.
Dado que aún no existen normas complementarias que traten de forma detallada los efectos de los ajustes compensatorios sobre otros tributos o regímenes (como comercio exterior, ISS o beneficios fiscales), persisten vacíos regulatorios que generan inseguridad jurídica.
Hasta el momento, la Receita Federal do Brasil no ha emitido directrices específicas que aclaren si los ajustes compensatorios pueden o no modificar la base imponible de otros tributos. Este silencio normativo se traduce en un riesgo latente para los contribuyentes, especialmente en operaciones internacionales o que involucren incentivos fiscales.
Consideraciones finales
Los ajustes compensatorios constituyen un avance importante en la dirección de la convergencia del sistema brasileño con las mejores prácticas internacionales, en especial en cuanto al principio de plena competencia. Sin embargo, su aplicación práctica demanda prudencia, debido a las posibles repercusiones colaterales en otros ámbitos del sistema tributario.
En ausencia de lineamientos claros, es recomendable que los contribuyentes evalúen cuidadosamente cada situación, mantengan registros detallados y, de ser posible, consulten preventivamente a la administración tributaria para evitar futuras contingencias. Asimismo, se espera que, a medida que se consolide la implementación del nuevo régimen, la Receita Federal emita normativas complementarias que proporcionen mayor seguridad jurídica respecto a los efectos colaterales de estos ajustes.
Fuente: https://www.migalhas.com.br/depeso/435844/ajustes-compensatorios-nas-novas-regras-de-precos-de-transferencia