¿Qué son los Acuerdos Anticipados de Precios?
Los Acuerdos Anticipados de Precios (APA, por sus siglas en inglés) son convenios formales entre una empresa y las autoridades fiscales, mediante los cuales se establecen las reglas para determinar los precios de transferencia de las transacciones entre partes relacionadas. Su objetivo principal es garantizar que estas operaciones cumplan con el principio de plena competencia (arm’s length principle), evitando conflictos fiscales y proporcionando seguridad tributaria a las empresas.
Modalidades
Existen diferentes tipos de APA, según la cantidad de partes involucradas:
- Unilaterales:
- Se acuerdan exclusivamente entre la empresa y la autoridad fiscal de un país.
- Son útiles para empresas que operan en jurisdicciones donde sus operaciones no afectan a otros países.
- Sin embargo, pueden generar riesgos de doble imposición si otras jurisdicciones no reconocen el acuerdo.
- Bilaterales:
- Incluyen a las autoridades fiscales de dos países, además de la empresa solicitante.
- Son ideales para transacciones entre filiales o subsidiarias ubicadas en diferentes países, ya que garantizan coherencia fiscal en ambas jurisdicciones.
- Multilaterales:
- Involucran a la empresa y a más de dos autoridades fiscales.
- Son los más complejos, pero también los más completos, ya que ofrecen soluciones integrales para operaciones con alcance global.
Cada modalidad tiene sus beneficios y limitaciones, y su elección depende de las características y objetivos fiscales de la empresa.
Beneficios de los APAs
- Certidumbre fiscal: Evitan ajustes inesperados y sanciones relacionadas con los precios de transferencia.
- Prevención de conflictos: Reducen las auditorías fiscales y disputas con las autoridades tributarias.
- Alineación internacional: Garantizan el cumplimiento de las directrices de la OCDE y los acuerdos de doble imposición.
- Reducción de riesgos de doble imposición: Especialmente en los APA bilaterales y multilaterales.
Países que Regulan los Acuerdos Anticipados de Precios
En América Latina, Europa y Estados Unidos, varias jurisdicciones han implementado marcos legales para la aplicación de los APA, fortaleciendo la transparencia fiscal y la cooperación internacional. A continuación, se destacan los países que regulan los APA:
País | ¿Existen regulaciones para APAs? | Observación |
Argentina | Sí | Regulaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias y resoluciones de la AFIP. |
Bolivia | No | Los APAs no están regulados explícitamente; normas generales sobre precios de transferencia. |
Brasil | Sí | Basado en la Ley 9430/1996 sobre precios de transferencia. |
Chile | Sí | Regulado por resoluciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), como las N°68 y N°54. |
Colombia | Sí | Incluido en el Estatuto Tributario y regulaciones de la DIAN. |
Costa Rica | Sí | Reglamentado en el Decreto N°37898-H sobre precios de transferencia. |
Ecuador | Sí | Amparado en la Ley de Régimen Tributario Interno y resoluciones del SRI. |
El Salvador | No | No hay regulación específica para APAs; aplica normativa general de precios de transferencia. |
España | Sí | Regulación incluida en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. |
Estados Unidos | Sí | Manejado bajo el programa del IRS basado en la Sección 482 del Código de Rentas Internas. |
Guatemala | No | Regulación limitada a precios de transferencia, pero no contempla APAs. |
Honduras | No | Ley de Precios de Transferencia no incluye mecanismos formales para APAs. |
México | Sí | Código Fiscal de la Federación, Artículo 34-A, regula los APAs. |
Nicaragua | No | No se incluyen disposiciones específicas para APAs en la Ley N°822. |
Panamá | Sí | Normativa en el Decreto Ejecutivo N°390 sobre precios de transferencia. |
Paraguay | No | Resolución N°85/2021 regula precios de transferencia, pero no APAs. |
Perú | Sí | Incluido en la Ley del Impuesto a la Renta y disposiciones de la SUNAT. |
República Dominicana | No | El Código Tributario no contempla formalmente los APAs. |
Uruguay | Sí | Regulado bajo el Decreto N°353/018, que complementa la Ley N°19.484. |
Venezuela | No | Normas generales de precios de transferencia, pero no APAs específicos. |
Relación de los APA con la OCDE
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) establece las directrices internacionales para los precios de transferencia, fomentando el uso de APA para prevenir la doble imposición y los conflictos fiscales. Las jurisdicciones mencionadas han implementado estas recomendaciones para promover un entorno tributario justo y transparente.