Con plazo máximo al 31 de diciembre, las personas morales, a quienes se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación, que celebren operaciones con partes relacionadas, siempre y cuando se hallen dentro de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley de ISR, están obligados a presentar la declaración informativa país por país.
¿Qué se entiende por declaración informativa país por país?
Este Informe es una herramienta destinada a permitir que las administraciones tributarias lleven a cabo análisis de riesgo de precios de transferencia de alto nivel. Asimismo, evaluar otros riesgos relacionados con la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS).
En ese sentido, se requerirá a las empresas multinacionales que proporcionen anualmente y para cada jurisdicción en la que realicen negocios, información agregada relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por la empresa multinacional junto con ciertos indicadores de la ubicación de la actividad económica dentro del grupo de la empresa multinacional, así como información sobre qué entidades hacen negocios en una jurisdicción determinada y las actividades de negocio en las que cada entidad participa.