Panamá promulgó el Decreto Ejecutivo No. 46 de 27 de mayo de 2019, el cual estableció el marco regulatorio del Reporte País por País.
Obligación de presentar el Reporte País por País
Estará obligada a presentar anualmente el Reporte País por País toda Casa Matriz Última de un Grupo Multinacional que en un periodo fiscal tenga ingresos consolidados superiores a 750,000,000 Euros o su equivalente en balboas, y que resida para efectos fiscales en Panamá.
Notificación del Reporte País por País
La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Panamá notificará a la DGI la identidad, residencia fiscal de la Entidad Informante, así como el período fiscal que utiliza el Grupo Multinacional respectivo.
Contenido que deberá tener el reporte País por País
- Monto de ingresos, ganancias o pérdidas antes de impuestos, impuesto sobre la renta pagado, impuesto sobre la renta devengado, capital declarado, utilidades retenidas, número de empleados y activos tangibles distintos del efectivo o equivalentes a su efectivo, con respecto a cada una de las jurisdicciones en las que opera el Grupo Multinacional.
- Identificación de cada Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional, y la jurisdicción de residencia fiscal de dicha entidad. Cuando la jurisdicción de residencia fiscal difiera de la jurisdicción fiscal en la cual fue constituida legalmente, la entidad integrante del Grupo Multinacional deberá informar el nombre de la jurisdicción bajo la cual fue constituida legalmente dicha entidad. Así mismo, el reporte contendrá la naturaleza de la actividad principal del negocio de dicha entidad.
- Cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o facilite la comprensión de la información consignada en el Reporte País por País.
Forma y plazo de presentación del reporte País por País
La entidad informante deberá presentar anualmente el Reporte País por País en formato “XML Schema”, siguiendo las regulaciones y guías que defina la DGI y en el portal informático que se establezca, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del cierre del periodo fiscal correspondiente. periodo fiscal correspondiente.