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Guía de Precios de Transferencia: Transacciones Financieras

El pasado 11 de febrero de 2020, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), emitió el informe final de la Guía de Precios de Transferencia en relación a transacciones financieras realizadas entre partes vinculadas.

Este informe fue desarrollado con la finalidad de dar seguimiento a la Acción 4, 8 y 10, del Plan BEPS (Base and Erosion and Profit Shifting), las cuales hacen referencia a la delimitación que debe tener la deducción de intereses por préstamos y la alineación de los resultados de precios de transferencia con la creación del valor.

Este resulta de suma importancia, pues representa la incorporación de un nuevo Capítulo en las Directrices de Precios de Transferencia publicadas en el 2017, el cual estaría orientado por primera vez a los aspectos de precios de transferencia en relación a transacciones financieras.

Lo cual tendría por finalidad buscar una coherencia en la interpretación del principio de plena competencia o “arm´s length” respecto a dichas operaciones.

Entre los principales aspectos abordados en esta Guía se tiene la correcta delimitación de las operaciones financieras, préstamos intragrupo, cash pooling, garantías entre otros.

Delineamiento de la Operación Financiera

El primer apartado de esta Guía señala que se deberá definir de forma precisa el préstamo, pues con una correcta caracterización de tal, se podrá determinar una remuneración que respete el principio de plena competencia.

Para ello sugiere ciertos factores a tomar en consideración para la caracterización del préstamo, lo cual permitirá discernir este de otras formas de financiación, tal como un aporte de capital.

Entre estos factores se tienen la obligación de pagar intereses, la ausencia de una fecha de reembolso, la existencia de acuerdos financieros y fianzas, la fuente de pago de intereses, entre otros.

Asimismo, señala que a fin de delimitar de manera precisa la operación, también se deberá tomar en consideración un análisis exhaustivo de aquellas características económicas que sean relevantes, como un evaluación de los términos contractuales, la revisión de las características de los productos o servicios financieros; las funciones, activos y riesgos que conlleva la operación y las circunstancias económicas que atraviesan las partes involucradas y el mercado.

Si de acuerdo a lo ya indicado, la estructura del capital y de la deuda del prestatario no correspondería a la que hubiesen pactado partes independientes, este debería categorizar dicha transacción como un aporte de capital.

Funciones de Tesorería

Respecto a las funciones de tesorería, el segundo apartado de la Guía señala que, este va a depender de la estructura del grupo y lo complejo que resulten sus transacciones.

Las principales funciones de tesorería que abarca este apartado son:

  • Préstamos Intragrupos: En relación a ello, la Guía señala ciertos factores a tomar en consideración, al momento de establecer una tasa de interés por estos préstamos, tales como:
  • Perspectiva del prestamista: Para ello se debe evaluar crediticiamente a quien recibe el financiamiento.
  • Influencia del Grupo: Se deberá tomar en consideración el efecto de formar parte de un grupo, también denominado apoyo implícito, lo cual posiblemente repercuta en la capacidad del integrante del grupo multinacional para pedir un préstamo.
  • Convenant: Los convenant o compromisos financieros suelen establecerse entre partes independientes, a fin de dar seguridad al préstamo, en cuanto a su duración, plazos de pago entre otros.

 

No obstante, muchas veces no se suelen incluir estos en este en operaciones de financiamiento intragrupo, por lo que deberá analizarse los pactos implícitos que hay en estos.

  • Perspectiva de la operación: Estos préstamos deben ser analizados tanto desde la perspectiva del deudor como del acreedor, a fin de evaluar los riesgos de cada uno en la operación.

 

Asimismo, este informe señala la metodología que se podrá seguir para el análisis de la tasa de interés:

  • Método de Precio Comparable No controlado: Para lo cual se tendrá en consideración la calificación crediticia del deudor y las condiciones del mutuo, a fin de buscar las operaciones comparables.
  • Costo de financiación: La OCDE señala que en caso no se obtenga comparables, se puede tomar como referencia el coste de financiación del prestamista, al cual se le adicionará una prima de riesgo y un mark up.
  • Credit Default Swaps: Se señala que los swap al reflejar un riesgo crediticio en función a un activo subyacente, pueden ser utilizados en ausencia de información de este activo, como una transacción comparable.

 

Para ello, se podrá utilizar el diferencial de los swaps por incumplimiento crediticio a fin de calcular la prima de riesgo asociado al financiamiento intragrupo.

  • Modelos Económicos: Se basa en modelos económicos que calculan la tasa de interés mediante tasa de interés libre de riesgo y una serie de primas asociadas con diferentes aspectos del préstamo.
  • Carta de los bancos: También conocido como “opinión de bancabilidad”, busca demostrar que la tasa pactada está acorde al principio de plena competencia, en función a opiniones escritas de los bancos independientes, en las cuales este último señala cuál sería la tasa de interés aplicable en un préstamo comparable.
  • Cash Pooling :También denominado como tesorería centralizada, es un método utilizado a fines de financiamiento entre partes vinculadas, este puede ser físico o nocional.

 

La Guía señala que a fin de determinar la contraprestación que cumplan con el principio de plena competencia, en transacciones de cash pooling se deberá analizar la contraprestación pagada al “cash pool leader”, al “cash pool member” o al “cash pool guarantees”.

  • Hedging: La Guía señala que las transacciones financieras intragrupo pueden contemplar instrumentos por los cuales se hace una transferencia del riesgo entre las diversas entidades que conforman el grupo, tal como un acuerdo de cobertura o Hedging.

 

Por lo cual, será importante que la entidad que cobertura reciba una contraprestación a valor de mercado.

Garantías

El apartado D, de las Guías proporciona información sobre cómo poder fijar los precios a las garantías financieras.

Al igual que en caso de los préstamos se han establecido metodología a utilizar para establecer la contraprestación, tales como el precio comparable no controlado, enfoque de rendimiento, enfoque de costes, valoración de pérdidas esperadas y método del capital support.

Aseguradoras Cautivas

Existen formas con las cuales los grupos multinacionales pueden gestionar el riesgo, una de estas es consolidando ciertos riesgos a través de una entidad aseguradora cautiva.

La Guía señala como puntos relevantes respecto a estas, la capacidad financiera que debe tener la aseguradora para asumir los riesgos asegurados y la capacidad de control de la aseguradora.

Por lo cual, cuando no se pueda determinar que la aseguradora ejerce este control del riesgo, sino que este se es controlado por otra entidad del grupo, el rendimiento se le deberá asignar a este último.

Tasa de Interés de Libre Riesgo

El apartado F, de la Guía señala la manera en la cual se deberá determinar la tasa de interés de libre riesgo y la tasa de rendimiento ajustada, apartado que se añade a la Sección D 1.21, del Capítulo I de las Directrices de Precios de Transferencia.

La Guía refiere que si la entidad que realiza el préstamo no posee un riesgo por la inversión, la tasa de interés deberá ser la de libre riesgo, para ello se podrá tomar como referencia, entre otros, los bonos del estado.

No obstante, si la entidad que realiza el préstamo asume un riesgo asociado a este, pero no otros riesgos específicos sólo deberían pactarse una tasa de interés ajustada al riesgo del financiamiento, para ello se debe considerar la tasa libre de riesgo y una prima de riesgo.

Conclusión y Recomendación

Con esta nueva Guía de Precios de Transferencia se establece parámetros a seguir en cuanto a las transacciones financieras entre partes vinculadas, con lo cual los grupos multinacionales deberán revisar las operaciones de este tipo a fin de analizar si cumple con los criterios establecidos en este informe y que a su vez deberán ser tomados en consideración para futuras transacciones.

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