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Formulario 120: Declaración De Precios De Transferencia

La legislación de precios de transferencia en Colombia establece, en el artículo 260-9 de su Estatuto Tributario, que todo contribuyente que se encuentre sujeto al régimen de precios de transferencia deberá cumplir con ciertas obligaciones formales, tales como una declaración informativa de precios de transferencia y documentación comprobatoria.

Por lo cual, el presente artículo tiene como finalidad explicar brevemente cuándo se estará sujeto a esta declaración y el procedimiento para la presentación.

Declaración de Precios de Transferencia

Se encuentran obligados a esta declaración el contribuyente que realice operaciones con partes vinculadas y cuyo patrimonio o ingreso bruto haya sido igual o superior al equivalente a 100,000 o 61,000 UVT, respectivamente.

Procedimiento para la Declaración Informativa

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha establecido para la presentación de la declaración de precios de transferencia el Formulario N°120.

Para ello, la DIAN promulgado la Resolución N°00065 del 2020, en la cual se establece el procedimiento para la declaración y se adopta contenido y especificaciones técnicas de la información a presentarse por este formulario, por el año gravable 2019 y la fracción del año gravable 2020.

Medio de Presentación

Como se indicó la declaración informativa de precios de transferencia se realiza mediante Formulario N°120, a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

Pasos para la Presentación

De acuerdo a la mencionada Resolución deberán seguirse lo siguiente:

  • Se deberá presentar en forma virtual a través de los servicios informativos de la DIAN, la información contenida en la Hoja 2, del Formulario 120, la cual a su vez tuvo que ser pre cargada en el prevalidador diseñado para tal fin – formato 1125 Versión 13. Esto deberá ser ingresado por la opción “presentación de información de envío de archivos”, para lo cual se necesitará el instrumento de Firma Electrónica (IFE).
  • Posteriormente, se deberá validar el resultado del procedimiento para lo cual deberá ingresar a Servicios Informáticos Electrónicos a través de la opción antes señalada, en la cual podrán encontrar la “consulta de envío de solicitud”. Si no presenta algún error, el estado deberá indicar “Exitoso”.
  • Asimismo, se deberá diligenciar, firmar y presentar virtualmente la Hoja Principal de la declaración, para lo cual deberá ingresar a la opción “diligenciar y presentar”.

Información por suministrar

Los contribuyentes deberán suministrar para el formulario 120, el formato 1125 versión 13, el cual contiene información sobre las operaciones realizadas con las partes vinculadas del exterior o las realizadas con empresas en zona franca; o en jurisdicciones de baja o nula imposición.

Fecha de Presentación

La fecha de vencimiento para la presentación del Formulario 120 corresponde al mes de julio, dependiendo del último dígito del NIT.

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