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El Formulario 930 De Precios De Transferencia

Las normas de Precios de Transferencia en Panamá señalan que aquellos contribuyentes que se encuentran sujetos a estas normas deberán presentar una Declaración Jurada o Informe de Precios de Transferencia a través del Formulario 930 ante la Dirección General de Ingresos (DGI).

¿Quiénes están obligados a realizar el Formulario 930?

De acuerdo con el artículo 762-I del Código Fiscal, estarán obligados a presentar el Informe de Precios de Transferencia o Declaración Jurada de Precios de Transferencia mediante Formulario 930, aquellos contribuyentes panameños que en un determinado ejercicio gravable hayan realizado operaciones con partes relacionadas o vinculadas que sean residentes en el exterior.

¿Cuándo ocurre la presentación del Formulario 930?

El plazo para la presentación del informe de Precios de Transferencia (Formulario 930) es dentro de seis meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal por el cual se declaran operaciones.

Cabe considerar que, bajo las circunstancias especiales del año 2020, se emitió una prórroga a los Precios de Transferencia, que en el caso de aquellos contribuyentes cuyo cierre fiscal era al 31 de diciembre de 2019, podrían presentar el informe de precios de transferencia hasta el 30 de setiembre de 2020.

¿Cómo se debe presentar el Formulario 930?

De acuerdo a las últimas modificaciones emitidas por la DGI mediante Resolución No. 201-3338, el contribuyente deberá realizarlo en línea ingresando a la plataforma E-Tax 2.0 y buscar en la sección de Declaración Jurada y Documentos la versión 2.0 de dicho formulario para ser llenado.

¿Existe alguna sanción por no presentar el Formulario 930?

Si, conforme al artículo 762-I del Código Fiscal, el no presentar el Informe o Declaración Jurada de Precios de Transferencia se estaría incurriendo en una infracción cuya sanción asciende a 1% sobre el monto total bruto de las operaciones con partes relacionadas, con un tope máximo de B/. 1,000,000.

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