Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Vigencia del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo

Con fecha 5 de febrero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución N° 54/2021 por el cual establecen fecha de vigencia del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

Con fecha 5 de febrero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución N° 54/2021 por el cual establecen fecha de vigencia del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

1. Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo

De acuerdo al artículo 19 de la ley 27.555 establece que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, que entraría en vigor luego de 90 días, contados a partir que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

2. Entrada en Vigencia del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo

Que, a fin de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.

3. Una Explicación sobre el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo

Es importante recordar que con fecha 14 de agosto del 2020, se publicó la Ley N° 27555, con el objeto de establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.

3.1. ¿Cuándo Existe Contrato de Teletrabajo?

De acuerdo a la norma citada, habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

3.2. Derechos y Obligaciones

Las personas que trabajen contratadas bajo la modalidad de teletrabajo gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

3.3. Derecho a la Desconexión Digital

La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

Todo ello y demás especificaciones sobre la modalidad de teletrabajo, se detalla en la Ley N° 27555, incluso sobre las tareas de cuidado, compensación de gastos, entre otros. Dicha ley se puede ubicar en:

Fuente: Boletín Oficial 05/02/21

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »