Mediante la Resolución N° 718/2020, se estableció otorgar un plazo adicional para la presentación de la declaración y la realización del pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los dividendos fictos calculados por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.
En este sentido el plazo que otorgo para esto casos será el regulado en los numerales 1°) y 4°) de la Resolución N° 707/2020 de 20 de abril de 2020, que regula de la siguiente manera:
Para los contribuyentes CEDE y NO CEDE, podrán abonar los saldos del Impuesto, mencionado en el primer párrafo, según el monto de sus ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio que originen rentas gravadas en las condiciones establecidas a continuación.
Cierre de Ejercicio | Más de | Hasta | Plazo y condiciones |
Ejercicios finalizados el 31 de diciembre 2019 | UI 0 | UI 2.000.000 | EN 2 CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS A PARTIR DE MAYO DE 2020 |
UI 2.000.000 | UI 6.000.000 | LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS EN EL MES DE MAYO DE 2020 | |
UI 6.000.000 | EN 2 CUTOAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUITAS A PARTIR DEL MES DE ABRIL. | ||
Ejercicios finalizados el 31 de enero 2020 | UI 0 | UI 2.000.000 | EN 2 CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS A PARTIR DE JUNIO DE 2020 |
UI 2.000.000 | UI 6.000.000 | LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS EN EL MES DE JUNIO DE 2020 | |
UI 6.000.000 | EN 2 CUTOAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUITAS A PARTIR DEL MES DE MAYO. | ||
Ejercicios finalizados el 29 de febrero 2020 | UI 0 | UI 2.000.000 | EN 2 CUOTAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUTIVAS A PARTIR DE JULIO DE 2020 |
UI 2.000.000 | UI 6.000.000 | LA TOTALIDAD DE LOS SALDOS EN EL MES DE JULIO DE 2020 | |
UI 6.000.000 | EN 2 CUTOAS MENSUALES, IGUALES Y CONSECUITAS A PARTIR DEL MES DE JUNIO. |
Por último, estableció que la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019, vencerá en el mes de mayo.