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SUSPENDEN RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA ALQUILER DE INMUEBLE TURÍSTICO

Mediante el Decreto No. 293/020, el Ministerio de Economía y Finanzas decide suspender el régimen de retención dispuesta para aquellos contratos de arrendamientos temporario de inmuebles con fines turísticos.

SUSPENSIÓN DE LA RETENCIÓN

La presente norma se establece en mérito a regular condiciones de igualdad de los servicios prestados por los operadores locales con relación a los prestados a través de plataformas digitales.

En este sentido, se suspende la obligación de retención, por el impuesto correspondiente a los arrendamientos y otros rendimientos de capital inmobiliario que se paguen o acrediten, por sí o por terceros, de los contribuyentes del IRAE incluidos en la División de Grandes Contribuyentes y en el Grupo CEDE de la Dirección General Impositivas y otras entidades que administran propiedades realizando la cobranza de arrendamiento.

Cabe resaltar, que la aplicación de la presente suspensión es para aquellos contratos de arrendamiento temporarios de inmuebles con fines turísticos cuyo plazo no supere los 31 días.

PLAZO DE SUSPENSIÓN

Lo dispuesto en este decreto regirá para los cobros relativos a arrendamientos devengados a partir del 4 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021.

Fuente: Diario Oficial 04/11/20

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