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Se Establece Prórroga de Vencimiento de Obligaciones Tributarias

Mediante la Resolución No. 2.377 de 2020, la Dirección General de Impositiva dispuso la prórroga del vencimiento de obligaciones tributarias.

Aplicación de Prórrogas

Los sujetos pasivos comprendidos en el CEDE y NO CEDE, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere las UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones que se detallan en el inciso siguiente, correspondientes al mes de noviembre de 2020, en el mes de enero del año 2021.

Obligaciones Tributarias Prorrogadas

Las obligaciones incluidas en el inciso anterior serán las que se detallan a continuación:

  1. Los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
  2. Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP).
  3. Los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).

Plazos Establecidos

Los plazos establecidos en el numeral anterior, vencerán conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo, la cual puede conseguirse a través del siguiente link: Resolución DGI N! 4310/019

Fuente: Diario Oficial 16/12/20

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