Mediante la Resolución No.1.641 de 2020, la Dirección General Impositiva – “DGI”, ha considerado ajustar los requisitos que deben cumplir los proveedores así como otorgar un nuevo plazo a efectos de la implementación de los mismos.
1. AJUSTES.-
Mediante la presente resolución, se establece que adicionalmente será condición necesaria para que los proveedores sean incluidos en el Registro de Proveedores Habilitados a operar en la prestación de servicios de facturación de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), lo siguiente:
- A partir del 1º de octubre de 2019, el software de facturación electrónica no permita la emisión de comprobantes que no cumplan con el estándar de emisión, firma y envío definidos por DGI.
- A partir del 1º de octubre de 2020, mantengan permanentemente actualizada la información relativa a los procesos de facturación y/o conservación de CFE en que intervienen las soluciones de software.
2. OBLIGACIÓN INFORMAR.-
Los proveedores inscritos en el Registro de Proveedor Habilitado antes del 1° de octubre de 2020, tendrán como obligación hasta el 30 de noviembre de 2020 para que declaren que cumplen con la totalidad de los requisitos a que refiere el numeral anterior.
Fuente: IMPO