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REGLAMENTAN LEY QUE GARANTIZA OPERACIONES DE CRÉDITOS DE GRANDES EMPRESAS

Con fecha 24 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial, el Decreto 257/020, mediante el cual se Reglamenta la Ley 19.895, que habilita al fondo de garantía a que refiere el Artículo 332 de la Ley 18.172, a garantizar operaciones de créditos de grandes empresas hasta por un año luego del cese de la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19.

1. ¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS?

Accederán a las garantías que otorgue el Fondo de Garantía, además de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituidas en el país, aquellas cuyo nivel de facturación anual, excluido el Impuesto al Valor Agregado, supere el equivalente a UI 75:000.000 (setenta y cinco millones de unidades indexadas) y verifiquen las siguientes condiciones:

  • Demuestren capacidad de pago;
  • Estén al día con sus obligaciones en el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.

2. REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO DE GARANTÍA

El Reglamento Operativo del Fondo de Garantía y de las líneas de garantía que lo integren tendrá en consideración la reserva que garantice la atención de solicitudes de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como las mejores prácticas de gestión de riesgos.

El Reglamento podrá establecer topes de cobertura diferenciales según la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificada la empresa de acuerdo a la normativa del Banco Central del Uruguay.

3. DURACIÓN DEL FONDO

Podrán garantizarse operaciones de crédito de empresas por hasta un año luego del cese de la declaración de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 24 de setiembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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