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PRORROGA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Con fecha 17 de julio del 2020, se emite la Resolución N° 1.251/2020 por la cual la Dirección General Impositiva resuelve lo siguiente:

NUEVOS PLAZOS PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

El Organismo recaudador está facultado para realizar prórrogas y demás facilidades cuando a juicio del mismo existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación.

En ese sentido, se ha dispuesto que, los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral 1º) de la Resolución Nº 4310/2019, cuyas ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio anterior hubieran originado rentas gravadas por un monto que no supere UI 6.000.000 (Unidades Indexadas seis millones), podrán abonar las obligaciones tributarias, correspondientes a los meses de junio y julio de 2020, en los meses de setiembre y octubre del presente año, respectivamente.

 ¿A QUÉ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SE REFIERE LA NORMA?

Se refiere a las siguientes obligaciones tributarias:

  •  Los pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
  • Los pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP).
  • Los pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA).

VENCIMIENTO DE PLAZOS

Los plazos establecidos por la presente norma, vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.

VIGENCIA DE LA NORMA

La norma rige desde el 17 de julio del 2020.

Fuente: IMPO

 

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