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POR DESEMPLEO QUE COMPRENDERÁ A LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO

Mediante la Resolución No. 804/2020, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social crea un régimen especial de subsidio por desempleo.

1. SOBRE EL NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO.-

El presente régimen especial de subsidio por desempleo comprenderá a los trabajadores del servicio doméstico, en los siguientes términos:

  • Que se amparen al subsidio por desempleo por la causal de suspensión total de actividad entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020.
  • Que se encuentren percibiendo la prestación por subsidio por desempleo por la causal de suspensión de actividad al 1 de agosto de 2020.
  • Para el calcular el monto del subsidio, no comprenderá únicamente las correspondientes a la o las actividades de trabajo doméstico amparadas y que se prosigan desempeñando, ni se descontará de dicho monto lo efectivamente percibido por la o las mismas.
  • La solicitud de amparo al régimen especial se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

2. VIGENCIA.-

La presente resolución es vigente partir del 26 de agosto de 2020.

Fuente: Diario Oficial

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