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PAGO DEL IVA SE REALIZARÁ CUANDO SE DEVENGUEN LOS INGRESOS

Mediante el Decreto N° 224/020, el Ministerio de Economía y Finanzas absolvió del pago mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a aquellos contribuyentes que no obtengan ingresos dentro de la coyuntura ocasionada por el covid-19, y no sean capaces de realizar los pagos mensuales, hasta que se devenguen sus ingresos.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo, haciendo uso de sus facultades de adecuación objetivo, dispuso que los pagos relacionados al IVA, correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre se realizarán únicamente en los meses en que se devenguen ingresos tales como los que se refiere el artículo 122 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007.

Fuente: Diario Oficial

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