Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Adecuan normativa sobre comprobantes electrónicos

Con fecha 24 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial, la Resolución N° 1.725/2020, que dispone sobre los comprobantes fiscales electrónicos.

Con fecha 24 de setiembre del 2020, se publica en el Diario Oficial, la Resolución N° 1.725/2020, que dispone sobre los comprobantes fiscales electrónicos, conforme lo siguiente:

1. Regulación de comprobantes

De acuerdo al Decreto N° 36/012 faculta a la DGI establecer los requisitos formales que deben cumplir los resguardos electrónicos, asimismo, se estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

Por la presente norma se modifica la Resolución 798/012, sobre los e-resguardos.

2. E-Resguardos

Los sujetos pasivos que tengan autorizada la utilización de e-Resguardos emitirán al menos un documento mensual por cada sujeto al que deban efectuar retenciones o percepciones, según corresponda.

La fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del último día del mes de el o los comprobantes que dan origen a las correspondientes retenciones o percepciones que documentan.

3. Más de un comprobante y operaciones en moneda extranjera

En caso que las retenciones documentadas en un e-Resguardo correspondan a más de un comprobante, se estará a la fecha del más reciente.

Los e-Resguardos por retenciones o percepciones, correspondientes a comprobantes que documenten operaciones en moneda extranjera, podrán emitirse en la misma moneda que los comprobantes originales, siempre que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones.

4. Anulación mediante otro E-Resguardo

Los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente mediante otro e-Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda donde conste exclusivamente la expresión “Corrección de e-Resguardo” en caracteres no inferiores a 3mm. de alto.

5. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 24 de setiembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »