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URUGUAY: PRÓRROGA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Mediante Resolución N° 898/2020 publicada el 21 de mayo 2020, la Dirección General de Impuesto de Uruguay ha establecido una nueva prórroga sobre el cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias.

PRÓRROGAS

    • Los contribuyentes CEDE y no CEDE, excepto aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes podrán abonar las siguientes obligaciones correspondiente a los meses de abril y mayo de 2020:
    • Pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)
    • Pagos a cuenta del Impuesto al Patrimonio (IP)
    • Pagos a cuenta del Impuesto de Control de las Sociedades (ICOSA)

(UI: Unidad Indexada al cierre del ejercicio fiscal correspondiente)

  • Para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que obtengan rentas por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, podrán efectuar los anticipos del bimestre marzo-abril de 2020 en la fecha establecida para los anticipos correspondiente al bimestre mayo-junio de 2020.

Los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996], podrán abonar las obligaciones mensuales correspondientes

Título 4.- Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas

Artículo 52°.- Rentas exentas

Literal E:

Las obtenidas por los contribuyentes cuyos ingresos no superen anualmente el monto que establezca el Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, facúltase al Poder Ejecutivo a considerar el número de dependientes u otros índices que establezca la reglamentación, a efectos de determinar la existencia de una reducida capacidad económica que justifique la inclusión en la exoneración aludida. Quedan excluidos de la exoneración establecida en el presente literal:

  1. Los transportistas terrestres profesionales de carga.
  2. Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.
  3. Quienes hayan optado por tributar el IRAE en aplicación del artículo 5° de este Título.
  4. Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. A tales efectos se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1 del literal B) del artículo 3º del presente Título.

Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en este literal, podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo, tributando consecuentemente el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el régimen general.

Cuando se haya dejado de estar comprendido en este literal, sea de pleno derecho o por haber hecho uso de la opción, no se podrá volver a estarlo por el lapso que establezca la reglamentación.

  • al mes de abril de 2020, en seis cuotas iguales y consecutivas, conjuntamente con las obligaciones correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2020.
  • Los plazos establecidos vencerán en cada mes conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada contribuyente.

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