Con fecha 07 de mayo del 2020 se ha emitido el Decreto N° 138/2020 el cual declara promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
¿CUÁL ES LA ACTIVIDAD PROMOVIDA?
Se declara promovida las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
¿QUÉ SE CONSIDERA PROYECTO DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA?
Se considera como tal, aquellas construcciones que:
- Tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 60.000.000 UI (sesenta millones de Unidades Indexadas). Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del presente Decreto.
- Se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigor del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a 60.000.000 UI (sesenta millones de Unidades Indexadas) a la fecha de presentación del proyecto ante la Comisión de Aplicación.
MEDIDAS TRIBUTARAS A FAVOR DE ESTOS PROYECTOS
EXONERACIÓN EN LA IMPORTACIÓN
Se exonera de todo recargo, incluso el mínimo del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular, y, en general, de todo tributo de importación.
EXONERACIÓN DEL IRAE
Se establece la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) hasta un monto equivalente al, siempre que su cumpla todas las condiciones:
EXONERACIÓN hasta el | De la inversión, cuando el monto se encuentre entre |
15% | 60.000.000 UI – 90.000.000 UI |
20% | 90.000.001 UI – 205.000.000 UI |
25% | 205.000.001 UI – 287.000.000 UI |
30% | 287.000.001 UI – 574.000.000 UI |
40% | Superior a 574.000.000 UI |
Es importante señalar que el plazo de la exoneración de la IRAE será como máximo de 10 años.
EXONERACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO
Se establece la exoneración del Impuesto al Patrimonio por el término de ocho (8) años si el proyecto se ubica en Montevideo y diez (10) años si está radicado en el interior de Uruguay.
Esta exoneración también alcanza a los predios sobre los cuales se realicen las inversiones. Para los bienes muebles destinados a las áreas de uso común, la exoneración será por el término de su vida útil.
CREDITO DEL IVA
Se deberá otorgar a la entidad cuyo proyecto haya sido declarado promovido un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a la obra civil y de los bienes muebles exclusivamente destinados a las áreas de uso común.
Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.
PÉRDIDA DE BENEFICIOS
Los incumplimientos que surjan y se constaten en el contralor que realice la Comisión de Aplicación (COMAP), deberán comunicarse a la Dirección General Impositiva mediante medio fehaciente, a efectos de la reliquidación de los tributos.
Sin perjuicio de ello, las empresas beneficiarias tendrán la obligación de dejar de aplicar los beneficios y proceder a su reliquidación, sí se verificarán las condiciones objetivas del incumplimiento, con independencia del pronunciamiento de la Comisión.
VIGENCIA
El presente régimen comenzará a aplicarse para todos los proyectos presentados a partir de su publicación.