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Modificación En Las Fechas De Pago De Las Retenciones De Febrero Y Marzo 2020

Mediante Decreto N° 128/2020 publicado en el Diario Oficial de Uruguay con fecha 21 de abril del 2020 se difiere la retención dispuesta por el Decreto 48/017 de 20 de febrero de 2017 para las obligaciones correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020.

¿QUÉ DISPONE EL DECRETO 48/017?

Por medio de ésta norma se designa responsable por el pago de obligaciones tributarias de terceros a las entidades, sean residentes o no, que intervengan, directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, incluidas las aplicaciones informáticas, que cumplan ciertas condiciones.

¿CUÁL ES LA MODIFICACIÓN TRANSITORIA ACTUAL?

Los responsables a que refiere el artículo 1º del Decreto Nº 48/017 deberán retener las obligaciones dispuestas por el artículo 2º de dicha norma, correspondientes a los meses de cargo febrero y marzo de 2020 en seis cuotas iguales y consecutivas, siendo que las retenciones que corresponden a los meses de cargo mayo a octubre de 2020 se incrementarán: (i) una sexta parte correspondiente al mes de cargo febrero del 2020 y, (ii) una sexta parte correspondiente al mes de cargo marzo del 2020.

LIBERACIÓN DE RETENCIÓN PARA LOS RESPONSABLES

Los responsables quedarán liberados de realizar cada una de las retenciones incrementales en caso de:

  1. Los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no hayan estado habilitados a operar bajo su intervención, durante cada uno de los citados meses según corresponda.
  2. Al momento que corresponda efectuar la retenciones, los prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros no se encuentren habilitados a operar bajo su intervención.
  3. Acrediten haber realizado el pago de las obligaciones correspondientes a los referidos meses de cargo febrero y marzo según correspondan sus respectivos vencimientos.

DEVOLUCIÓN DE IMPORTE

En caso de haberse efectuado la retención correspondiente a los referidos meses de cargo febrero y marzo, en los términos del Decreto Nº 48/017, el importe deberá ser devuelto al contribuyente dentro de los 7 días hábiles contados a partir de la publicación del presente decreto (21 de abril del 2020).

Entrada en vigencia:

Este 21 de abril del 2020.

 

 

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