¿CUÁLES SON LAS EXONERACIONES ESTABLECIDAS?
- Se exonera el 40% de los aportes personales y patronales comprendidos en el régimen de Industria y Comercio, correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares de empresas unipersonales y socios de sociedades personales, siempre que dicha entidades no hayan tenido más de 10 empleados dependientes en el mes de marzo de 2020.
- Se exonera el 40% de la prestación tributaria unificada Monotributo.
- Se exonera el 40% de la prestación tributaria Monotributo Social Mides.
¿CUÁLES SON LAS FACILIDADES DE PAGO?
Los contribuyentes favorecidos con las exoneraciones, podrán abonar el 60% de las prestaciones tributarias señaladas, en seis cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de junio del presente año.
¿SOBRE QUE PERIODOS SERÁN APLICABLES ESTOS BENEFICIOS?
El beneficio dispuesto será aplicable a los tributos reconocidos entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2020