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TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL SISTEMA FINANCIERO

Mediante la Ley N° 7/2020, publicada el 14 de noviembre, la Jefatura de Estado estableció los parámetros de la transformación digital del sistema financiero. La normativa regula un entorno controlado de pruebas que permita llevar a la práctica proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero con pleno acomodo en el marco legal y supervisor, respetando en todo caso el principio de no discriminación.

1. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

La normativa establece que se establecerán un conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas dentro de un proyecto que puede aportar una innovación financiera de base tecnológica aplicable en el sistema financiero, definida como aquella que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de todo tipo de servicios financieros y complementarios o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero.

2. RÉGIMEN DE ACCESO

Se establecerá un sistema de ventanilla financiera única para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación o cualquier otro promotor interesado. Asimismo, se aclara que los proyectos podrán recibir una evaluación favorable si se encuentran suficientemente avanzados y si pueden aportar valor añadido en aspectos que van desde la mejora del cumplimiento normativo o de los instrumentos de protección a la clientela, hasta el aumento de la eficiencia y la mejora de la prestación de los servicios financieros.

3. RÉGIMEN DE GARANTÍAS

Se aplicarán siete cautelas principales, especialmente dirigidas a las pruebas en que participen usuarios reales:

  1. Consentimiento informado y protección de datos personales.
  2. Derecho de desistimiento
  3. Responsabilidad del promotor.
  4. Garantías que cubran la responsabilidad del promotor.
  5. Confidencialidad.
  6. Seguimiento supervisor durante todo el ejercicio de las pruebas.
  7. Posibilidad de interrupción de las pruebas, entre otros, en casos de mala práctica o incumplimiento de la legislación o del protocolo.
Fuente: Boletín Oficial del Estado 16/11/20

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