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TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REACTIVAN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

Mediante el Acuerdo de fecha 26 de agosto de 2020, la Secretaría de Gobernación da a conocer al público en general los trámites y servicios que se reactivan en la citada institución a través de medios electrónicos.

1. PAUTAS A TENER EN CUENTA PARA EL ACCESO A LOS TRÁMITES Y SERVICIOS.

La forma regular será los medios electrónicos.-

Para los trámites que se realicen ante la Secretaría de Gobernación a través de medios electrónicos, los usuarios deberán:

  • Enviar su solicitud, mediante escrito libre en documento electrónico o en el cuerpo del correo electrónico que para tal efecto determine la Unidad Administrativa correspondiente, especificando el trámite o servicio solicitado, así como la documentación anexa que para tal efecto se requiera, de conformidad con la legislación aplicable o en los términos de los catálogos de trámites de la Secretaría de Gobernación.
  • Asimismo, cuando para la sustanciación del trámite se requiera de formatos específicos la Unidad Administrativa, deberá enviarlos al solicitante, una vez recibido el primer correo electrónico en el que el mismo planteé o anexe la solicitud respectiva.
  • El solicitante deberá tener en cuenta que para identificar a los servidores públicos con quien realice la gestión de las solicitudes deberán tener por dominio institucional siguiente: “@segob.gob.mx”
  • Para la atención de los trámites o servicios que requieran celebrarse por medio de comparecencias o diligencias, estas se efectuarán a través de la plataforma que el usuario y el personal de la Unidad Administrativa acuerden, dejando debida constancia a través del correo electrónico utilizado destinado para el trámite.
  • Para trámites presentados con anterioridad, podrán utilizar los medios de comunicación electrónica para la continuación del procedimiento que corresponda.
  • Las dudas sobre los trámites, deberán ser solventadas por la Unidad Administrativa responsable del trámite o servicio en cuestión.

Actuación presencial, como caso excepcional.-

Los usuarios deberán tener presente que, cuando por la naturaleza del trámite o servicio sea necesario requerir al usuario efectuarlo de manera presencial, se seguirá las siguiente indicaciones:

  • Se realizará con previa cita. Para tal efecto, la persona servidora pública encargada de la atención del trámite o servicio, informará al usuario la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse, asegurando las medidas sanitarias preventivas recomendadas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

2. TRÁMITES Y SERVICIOS QUE PODRÁN SER SUSCEPTIBLE DE REALIZARSE A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA.

Para poder conocer cuáles son las Unidades Administrativas Responsables de los trámites y servicios reactivados, usted podrá revisar el siguiente enlace web: Gobierno de México

3. VIGENCIA.

El presente acuerdo surte efecto a partir del 27 de agosto de 2020.

Fuente: Diario Oficial de la Federación

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