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Tasa de cambio para el tratamiento de las diferencias cambiarias

Mediante el Aviso No. 84 de 2020, la Dirección General de Impuestos Internos ha establecido la tasa de cambio para el tratamiento de las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2020.

Mediante el Aviso No. 84 de 2020, la Dirección General de Impuestos Internos ha establecido la tasa de cambio para el tratamiento de las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2020.

Tratamiento de las diferencias cambiarias

De acuerdo a lo señalado en el artículo 293° del Código Tributario de República Dominicana, los contribuyentes deben tener en cuenta que las diferencias cambiarias no realizadas al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, derivadas de los ajustes en la tasa de cambio, sobre las divisas propiedad de una empresa o sobre obligaciones en moneda extranjera se considerarán como:

  • Renta imputable a los fines del impuesto
  • Gastos deducibles del negocio según fuere el caso

 

En este sentido, los contribuyentes deben estar al tanto de la publicación de los índices cambiarios que disponga la Dirección General de Impuesto Internos, quien de acuerdo al artículo 108° del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, se encuentra facultada para ello.

Ajuste cambiario dispuesto para los ejercicios fiscales cerrados al 30 de junio de 2020

Las tasas que deberán utilizarse según información suministrada por el Banco Central de la República Dominicana para el tratamiento de las diferencias cambiarias del ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2020 es el siguiente:

RD$ (Peso Dominicano) / US$ (Dólares) 58.1786
RD$ (Peso Dominicano) / EUR$ (Euros) 65.1484

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos

 

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