Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Suspensión de Pagos a Cuenta como Opción para Obtener Liquidez

Como es sabido los pagos a cuenta son obligaciones mensuales que constituyen un anticipo a cuenta del IR anual, los cuales se efectúan tomando en cuenta los ingresos generados cada mes y que por ello generan una afectación en la caja de las empresas.

En ese sentido, el artículo 85° de la Ley de Impuesto a la Renta señala que, se puede suspender o rebajar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del periodo tributario agosto a diciembre con la presentación del Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de julio de 2020.

Como vemos, existe la posibilidad de modificar y/o suspender los pagos a cuenta del IR a partir de agosto y hasta diciembre de este año, en base a la posición tributaria determinada sobre la base su Estado de Resultados al 31 de julio, el mismo que puede arrojar utilidad o perdida.

Suspensión:
Cuando no exista impuesto calculado en el EEFF
Modificación:
Cuando exista impuesto calculado, se aplicará el coeficiente que resulte de dicho EEFF.

Ahora bien, para efectos de que las empresas determinen si deben o no presentar la solicitud de suspensión y/o modificación debe tener en cuenta dos criterios:

  • No todo ingreso es considerado para efectos de los pagos a cuenta, ello es que, pueda existir casos en los que, conforme a la Ley de Impuesto a la Renta, dichos ingresos no son considerados como ingresos tributables, por ejemplo: Subsidios para cubrir planillas, devoluciones.
  • Debe analizarse si el flujo de caja recibido cumple con el principio del devengado, es decir, que si ha sido devengado debe ser considerado como un ingreso tributable, de lo contrario no deberá computarse.

Tómese en cuenta que, esta opción aplica para aquellos contribuyentes que no se hayan acogido a la opción de suspender los pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o mayo; o a la de modificar el coeficiente o suspender los pagos a cuenta a partir de mayo.

Los contribuyentes que ejercieron estas otras opciones están sujetos a reglas particulares para sus pagos a cuenta a partir de agosto.

Para aplicar esta opción, los contribuyentes deben haber presentado la declaración la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2019, salvo que hubieran iniciado actividades en el presente ejercicio.

De cumplirse las condiciones, deberán presentar el PDT 625 a través de Sunat Virtual, consignando el Estado de Resultados al 31 de julio.

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »