Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 000016-2020-SUNAT/3000000, la SUNAT ha dispuesto aprobar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto a consecuencia del COVID.
1. ¿FACULTAD DISCRECIONAL FOCALIZADA O PARA TODOS?
La SUNAT ha considerado aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas en las intendencias siguientes:
- ADUANAS: Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto.
2. CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL
La SUNAT ha considerado las siguientes consideraciones, que deberán cumplirse en forma conjunta, a efectos de aplicar la facultad discrecional:
- La infracción se encuentre comprendida en el “Anexo único” que podrá visualizar y descargar en el siguiente enlace web: El Peruano
- La infracción haya sido cometida entre las siguientes fechas:
- Desde el 1.8.2020 hasta el 31.8.2020
- o tratándose de la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Sanciones la mercancía haya arribado hasta el 31.8.2020.
- La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el “Anexo único”.
- Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.
3. VIGENCIA
La presente resolución, que establece la facultad discrecional focalizada surte efecto a partir del 1 de agosto de 2020.
Fuente: El Peruano