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SUNAT Emite Informe sobre la Calificación de Embarcaciones y Buques

Mediante el Informe N° 115-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 14 de diciembre, la SUNAT definió si las embarcaciones y/o buques califican como bienes inmuebles en aplicación de lo dispuesto por el Código Civil en referencia a los términos “Edificios y construcciones”.

Mediante el Informe N° 115-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 14 de diciembre, la SUNAT definió si las embarcaciones y/o buques califican como bienes inmuebles en aplicación de lo dispuesto por el Código Civil en referencia a los términos “Edificios y construcciones”.

1. El Desgaste de los Bienes

El informe señala que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilicen en negocios, industria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, se compensará mediante la deducción por las depreciaciones admitidas en dicha ley.

Dichas depreciaciones se aplicarán a los fines de la determinación del impuesto y para los demás efectos previstos en normas tributarias, debiendo computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores.

2. Régimen Especial de Depreciación

Asimismo, de manera excepcional y temporal se aplicará el régimen de depreciación especial el cual establece menores plazos de depreciación para determinados bienes, a través del incremento de porcentajes de depreciación, con el fin de incentivar la inversión privada.

Es así que en dicho régimen a partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y las construcciones se deprecian aplicando un porcentaje anual del veinte por ciento (20%) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan con las siguientes condiciones:

  • La construcción se iniciará a partir del 1 de enero de 2020.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2022 la construcción tendrá un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.

Conclusiones

Finalmente, la comunicación establece que las embarcaciones y los buques no se encuentren comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1488. Debido a que estos no cumplen con las características de fijeza y permanencia, sino que por el contrario mantienen características de medios de transporte.

Fuente: SUNAT 15/12/20

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