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SMV – SE APRUEBAN NORMAS PARA LAS CONVOCATORIAS Y CELEBRACIONES DE ASAMBLEAS

Con fecha 19 de junio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendente N° 052-2020-SMV/02, mediante la cual se aprueban las “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento”.

1. ¿QUIÉNES ESTÁN COMPRENDIDOS?

La norma materia de comentario son aplicables a las Entidades y a los patrimonios autónomos bajo su administración, salvo los fondos colectivos, cuyas asambleas de asociados se regirán por el Reglamento de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

2. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS CUYOS VALORES SON OBJETO DE OFERTA PÚBLICA

Las asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados que regula la norma se entenderán referidas exclusivamente a aquellos patrimonios autónomos cuyos valores sean objeto de oferta pública.

Sin embargo, en caso de que, por cuenta de los patrimonios autónomos bajo administración de las Entidades, se hubieran emitido valores objeto de oferta pública y otros de oferta privada, la norma podrán ser aplicada por las Entidades para convocar y celebrar las asambleas generales de fideicomisarios o asambleas de partícipes en las cuales participen, a la vez, los titulares de los valores objeto de oferta pública junto con los titulares de valores objeto de oferta privada.

3. ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

Las Entidades pueden convocar y/o celebrar asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de manera no presencial, las que podrán realizarse mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos que permitan a los inversionistas o sus representantes, así como a los miembros del comité u órgano colegiado respectivo, la posibilidad de participar y ejercer su voto, siempre que la normativa interna que los regula no prohíba expresamente esta posibilidad.

4. PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

Las Entidades deben seguir aplicando las prácticas de buen gobierno corporativo implementadas, sin perjuicio de considerar la aplicación de otras prácticas de buen gobierno corporativo que resulten pertinentes, teniendo como referencia el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas.

5. CONVOCATORIAS A REUNIONES NO PRESENCIALES

El órgano o funcionario responsable de la Entidad, puede convocar la asamblea de partícipes, asamblea de fideicomisarios, comité u otro órgano colegiado no presencial, observando los plazos y demás disposiciones previstas en la normativa interna y regulación especial que les resulte aplicables sobre sesiones presenciales.

Una vez adoptada la decisión de convocar a una asamblea no presencial de partícipes o de fideicomisarios, las respectivas Entidades deben enviar por el Sistema MVNet el aviso de convocatoria. Se debe consignar en el aviso: “CONVOCATORIA A ASAMBLEA NO PRESENCIAL DE PARTÍCIPES/ ASAMBLEA NO PRESENCIAL DE FIDEICOMISARIOS”.

6. ACTAS DE ASAMBLEAS

Las actas de asamblea de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados deberán observar el contenido previsto en la regulación especial, y dejar constancia, en ellas, de los medios por los cuales se comunicó la convocatoria y los utilizados para la celebración de la reunión y la votación.

Podrá hacerse uso de firmas electrónicas o digitales a fin de suscribir las actas, reputándose por válida la firma realizada. En caso de que intervenga un notario de manera no presencial en dicho acto, éste dará fe de la celebración de dicha reunión y de los acuerdos adoptados.

7. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO O DEL GERENTE GENERAL

Corresponde al directorio u órgano competente de las Entidades determinar los medios tecnológicos o telemáticos que consideren más adecuados para la celebración de las asambleas de partícipes, asambleas de fideicomisarios, comités y otros órganos colegiados no presenciales, considerando que éstos ofrezcan las condiciones de seguridad y acceso a todos los participantes y que les permitan identificarlos y obtener constancia de su asistencia, participación y votación. Similar facultad y obligación corresponde al gerente general en aquellas Entidades que no cuenten con directorio.

8. PÁGINA WEB DE LAS ENTIDADES

Las Entidades deberán tener implementada una página web corporativa a más tardar el 1 de agosto de 2020. A partir de dicha fecha será exigible la difusión de la información de que trata el artículo 20 de las Normas Comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01.

9. REGLAMENTO DE DIRECTORIO DE ENTIDADES

Las Entidades deberán contar con un Reglamento de Directorio, que regule los aspectos mínimos requeridos por ley, a más tardar el 30 de septiembre de 2020, el mismo que deberá estar a disposición de la SMV.

10. PUBLICACIÓN DE CONVOCATORIAS EN DIARIOS

Excepcionalmente y en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional o existan restricciones al libre tránsito, no será exigible la obligación de publicación del aviso de convocatoria a asamblea de partícipes o de fideicomisarios en los diarios, que pudiera estar prevista en la respectiva normativa interna.

11. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DESIGNACIONES

Las Entidades que no cuenten con Directorio, tendrán plazo para modificar sus estatutos y designar a los integrantes de su Directorio hasta el 31 de marzo de 2021,.

12. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 20 de junio del 2020.

Fuente: El Peruano

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