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SMV NUEVA FECHA LÍMITE PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL DEL 2019

Con Fecha 20 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 053-2020-SMV/02, por la cual se dispone lo siguiente:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Que, el artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, establece las contribuciones que cobra la SMV por los servicios de supervisión que presta y dispone que las mismas deben ser liquidadas y pagadas por los contribuyentes en la forma, lugar y plazo que establezca la SMV.

2. SUJETOS OBLIGADOS

De acuerdo al literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica  de la SMV, las entidades comprendidas como obligados son: las bolsas de valores, instituciones de compensación y liquidación de valores, empresas clasificadoras de riesgo, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades agentes de bolsa, sociedades intermediarias de valores, sociedades titulizadoras, bolsas de productos, sociedades corredoras de productos, empresas proveedoras de precios, empresas administradoras de fondos colectivos y demás entidades a las que la SMV otorgue autorización de funcionamiento.

Dicha entidad debe usar el formato de declaración de autoliquidación de manera obligatoria, y deben presentar el citado formato a la SMV, a más tardar, el 30 de abril del año siguiente al término de cada ejercicio gravable, respectivamente.

2. PRÓRROGA DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN Y PAGO DE CONTRIBUCIÓN ANUAL

Se ha dispuesto la prórroga, hasta el 31 de julio de 2020, la fecha límite para la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1), por parte de los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV.

Para efectos de la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019, cuando en el Formato AP-1 se señala “30 de abril”, debe entenderse que es el 31 de julio de 2020.

3.  PAGO A CUENTA MENSUAL

Se establece que para el pago a cuenta mensual de los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, correspondiente al mes de junio de 2020, debe utilizarse la información financiera anual auditada del año 2018 presentada a la SMV, cuando, al cierre del citado mes, la respectiva entidad supervisada aún no haya presentado a la SMV la información auditada del año 2019.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 21 de junio del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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