Mediante la Orden HAC/530/2020, se aprueba los modelos 770 y 771 para la regularización voluntaria de la deuda tributaria de los contribuyentes mediante la autoliquidación.
¿QUÉ REGULAN LOS MODELOS 770 Y 771?
El Modelo 770 regula la Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria.
El Modelo 771 regula la Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria.
¿QUIÉNES PODRÁN PRESENTAR ESTOS MODELOS?
Los obligados tributarios que procedan al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que:
- Se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o,
- En el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o
- Antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
¿POR DONDE SE REALIZA LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS?
Los modelos 770 y 771 se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica, a través de internet, haciendo uso del Anexo 1 y 2, los cuales pueden conseguirlos en el siguiente link: Anexos 1 y 2
¿ES NECESARIO ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA?
Si es necesario, puesto que, es de suma importancia aportar documentación para respaldar los datos de la información que se consigne en los modelos 770 y 771.
Para la presentación de dicha documentación adicional, el obligado tributario deberá acceder, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, el trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a cada modelo.
VIGENCIA
La presente orden entrará en vigor el 26 de junio de 2020.
Fuente: Boletín Oficial del Estado