• Español
  • Português
  • English

SE REGULAN PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES

Mediante la Orden HAC/530/2020, se aprueba los modelos 770 y 771 para la regularización voluntaria de la deuda tributaria de los contribuyentes mediante la autoliquidación.

¿QUÉ REGULAN LOS MODELOS 770 Y 771?

El Modelo 770 regula la Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria.

El Modelo 771 regula la Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria.

¿QUIÉNES PODRÁN PRESENTAR ESTOS MODELOS?

Los obligados tributarios que procedan al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que:

  • Se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o,
  • En el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o
  • Antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

¿POR DONDE SE REALIZA LA PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS?

Los modelos 770 y 771 se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica, a través de internet, haciendo uso del Anexo 1 y 2, los cuales pueden conseguirlos en el siguiente link: Anexos 1 y 2

¿ES NECESARIO ADJUNTAR DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA?

Si es necesario, puesto que, es de suma importancia aportar documentación para respaldar los datos de la información que se consigne en los modelos 770 y 771.

Para la presentación de dicha documentación adicional, el obligado tributario deberá acceder, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, el trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a cada modelo.

VIGENCIA

La presente orden entrará en vigor el 26 de junio de 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

Noticias Relacionadas