Con fecha 27 de noviembre del 2020, se publica el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, por el cual se modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM.
1. NORMA QUE APRUEBA LA FASE 4 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES
De acuerdo al Decreto Supremo N° 157-2020-PCM se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
2. MODIFICACIÓN DEL ANEXO “ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA FASE 4”
Por la norma se modifica el Anexo de las actividades económicas de la Fase 4, conforme lo siguiente:
ANEXO |
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ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA FASE 4 |
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Actividades económicas | CIIU REV.4 | Descripción de CIIU |
Protocolo |
Comercio |
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Tiendas en general |
Con aforo al 60 % |
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Servicios |
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Restaurantes y servicios afines, excepto bares |
Con aforo al 50% |
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Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional |
5011 | Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros | MTC |
Servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional | 5021 | Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores |
MTC |
Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre |
Transporte de pasajeros por vía aérea | MTC | |
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos | 7990 | Otros servicios de reserva y actividades relacionadas |
MINSA |
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%) |
9101 |
Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. Bibliotecas universitarias |
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Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías. | |||
9103 |
Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. Áreas naturales. |
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Actividades de parques temáticos. |
MINSA |
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Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%) |
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre) |
MINSA |
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Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña. |
MINSA |
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Todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas |
3. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 28 de noviembre del 2020.
Fuente: El Peruano 27/11/20