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Se Modifica Anexo de «Actividades Económicas de la Fase 4»

Con fecha 27 de noviembre del 2020, se publica el Decreto Supremo N° 183-2020-PCM, por el cual se modifica el Anexo “Actividades Económicas de la Fase 4” del Decreto Supremo N° 157-2020-PCM.

1. NORMA QUE APRUEBA LA FASE 4 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES

De acuerdo al Decreto Supremo N° 157-2020-PCM se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

2. MODIFICACIÓN DEL ANEXO “ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA FASE 4”

Por la norma se modifica el Anexo de las actividades económicas de la Fase 4, conforme lo siguiente:

ANEXO

ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA FASE 4

Actividades económicas CIIU REV.4 Descripción de CIIU

Protocolo

Comercio

Tiendas en general

Con aforo al 60 %

Servicios

Restaurantes y servicios afines, excepto bares

Con aforo al 50%

Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional

5011 Transporte marítimo y de cabotaje de pasajeros MTC
Servicios de transportes de pasajeros por vías de navegación interiores por ríos y lagos (con aforo al 100%) incluido el transporte turístico nacional 5021 Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores

MTC

Transporte aéreo. Vuelos internacionales a destinos sanitarios desde el 05 de octubre

Transporte de pasajeros por vía aérea MTC
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos 7990 Otros servicios de reserva y actividades relacionadas

MINSA

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 60%)

9101

Actividades de bibliotecas y archivos. Incl. Bibliotecas universitarias

Actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras de teatro y espectáculos) y galerías.

9103

Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales. Incl. Áreas naturales.

Actividades de parques temáticos.

MINSA

Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 50%)

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (actividades individuales o en parejas realizadas al aire libre)

MINSA

Pesca deportiva y deportes náuticos, así como su gestión de reservas y actividades de apoyo. Actividades de guías de montaña.

MINSA

Todas estas actividades deberán respetar el distanciamiento social y uso de mascarillas

3. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 28 de noviembre del 2020.

Fuente: El Peruano 27/11/20

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