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SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES DE INDUSTRIA DE CONSTRUCCIÓN

Con fecha 4 de setiembre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo N° 1036 por la cual se levanta la suspensión temporal de la actividad de la industria de construcción y dictan otras medidas.

REACTIVACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Se ha dispuesto levantar, a partir del 7 de setiembre del 2020, la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción, incluyendo la reactivación, operación y movilización de las empresas y sus trabajadores en todo el territorio nacional.

FECHA PARA LA REACTIVACIÓN

Desde el 7 de setiembre hasta el 12 de setiembre del 2020, los proyectos de construcción iniciarán operaciones de manera parcial, organizando la parte administrativa y/o la parte operativa en cada proyecto para garantizar un retorno saludable.

A partir del 14 de setiembre del 2020, los proyectos de construcción podrán reactivarse gradualmente hasta llegar a su totalidad.

OBLIGACIONES A TOMAR EN CUENTA

–  Los empleadores autorizarán la movilidad a sus trabajadores mediante notas en papel membretado firmadas por la persona responsable.

–  Se operará de lunes a sábado, excepto algunas regiones con toque de queda especiales.

–  Deben cumplir con los lineamientos de retorno a la normalidad.

–   Se debe proveer a los trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, guantes, etc.

–  Las empresas podrán reintegrar a sus trabajadores de manera gradual hasta un máximo de 500 trabajadores por proyecto de construcción.

–  El horario de trabajo para actividades físicas será de 7:00 am a 3:30 pm.

–  Las empresas realizarán las pruebas de Antígenos o de PCR a un mínimo del 50% de los trabajadores a reintegrar.

–  Las empresas mantendrán un registro de los trabajadores a los que se realicen pruebas de Antígenos o de PCR en laboratorios certificados.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 4 de setiembre del 2020.

Fuente:  Gaceta Oficial Digital

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