Con fecha 4 de setiembre del 2020, se publica en la Gaceta Oficial, el Decreto Ejecutivo N° 1036 por la cual se levanta la suspensión temporal de la actividad de la industria de construcción y dictan otras medidas.
REACTIVACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Se ha dispuesto levantar, a partir del 7 de setiembre del 2020, la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción, incluyendo la reactivación, operación y movilización de las empresas y sus trabajadores en todo el territorio nacional.
FECHA PARA LA REACTIVACIÓN
Desde el 7 de setiembre hasta el 12 de setiembre del 2020, los proyectos de construcción iniciarán operaciones de manera parcial, organizando la parte administrativa y/o la parte operativa en cada proyecto para garantizar un retorno saludable.
A partir del 14 de setiembre del 2020, los proyectos de construcción podrán reactivarse gradualmente hasta llegar a su totalidad.
OBLIGACIONES A TOMAR EN CUENTA
– Los empleadores autorizarán la movilidad a sus trabajadores mediante notas en papel membretado firmadas por la persona responsable.
– Se operará de lunes a sábado, excepto algunas regiones con toque de queda especiales.
– Deben cumplir con los lineamientos de retorno a la normalidad.
– Se debe proveer a los trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como gel alcoholado, mascarillas, guantes, etc.
– Las empresas podrán reintegrar a sus trabajadores de manera gradual hasta un máximo de 500 trabajadores por proyecto de construcción.
– El horario de trabajo para actividades físicas será de 7:00 am a 3:30 pm.
– Las empresas realizarán las pruebas de Antígenos o de PCR a un mínimo del 50% de los trabajadores a reintegrar.
– Las empresas mantendrán un registro de los trabajadores a los que se realicen pruebas de Antígenos o de PCR en laboratorios certificados.
ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 4 de setiembre del 2020.
Fuente: Gaceta Oficial Digital