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SE EXTIENDE UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA MODALIDAD “PRESENTACIONES DIGITALES”

Mediante la Resolución General No. 4801/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha extendido el plazo para la utilización obligatoria de la modalidad de presentaciones digitales.

1. NUEVOS PLAZOS ESTABLECIDOS.

Se establecerá, con carácter de excepción, hasta el día 30 de septiembre de 2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se pueden visualizar en el siguiente enlace web: Biblioteca AFIP

  • Se exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.
  • Se establece hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive, que a los contribuyentes y/o responsables que efectúen el blanqueo de la Clave Fiscal por medio de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias, se les asignará el Nivel de Seguridad 3, cuando previamente se les hubiera otorgado un nivel de seguridad inferior.
  • Se dispone hasta el día 30 de septiembre de 2020 inclusive, que las personas humanas que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, podrán suministrar la documentación mencionada -respectivamente- en los puntos 3, 4 y 5 del Apartado B o en el Apartado C, ambos del Anexo III de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite:
    • “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas”, de tratarse de apoderados de personas humanas
    • “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, en el caso de representantes legales de personas jurídicas.

2. VIGENCIA.-

La presente resolución surte efecto a partir del 28 de agosto de 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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