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Se Establecen Medidas Respecto del Fondo de Cesantía y del Seguro de Desempleo

Mediante el Decreto Núm. 2.097/2020, se dispone establecer medidas respecto del fondo de cesantía y del seguro desempleo.

1. Principales Disposiciones

  • Se extiende a partir del 6 de enero de 2021 y hasta el 6 de marzo de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones reguladas en el Título I “Efectos Laborales de la enfermedad COVID 19” de la Ley 21.227.
  • Se otorga, a partir del 6 de enero de 2021 y hasta el 6 de marzo de 2021, hasta un doceavo giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario para los beneficiarios que, en dicho periodo, tengan derecho a las prestaciones asociadas a la existencia y se encuentren en el evento descrito en el inciso primero del artículo 1 de la ley Nº 21.227 y hayan agotado sus derechos a giros con cargo al mencionado Fondo de Cesantía Solidario.
  • A partir del sexto giro, establécese como porcentaje promedio de remuneración de estos giros, un 45% de la remuneración, y fíjese el valor superior de las prestaciones asociadas a los mencionados giros en la suma de $419.757 y su valor inferior en la suma de $225.000.
  • Extiéndase, a partir del 31 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones reguladas en el Título II “Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo”.
  • Extiéndase, a partir del 6 de enero de 2021 y hasta el 6 de marzo de 2021, la vigencia de los beneficios y prestaciones establecidas en la ley Nº 21.263, respecto de la ley Nº 19.728.

2. Vigencia

La vigencia de dichas disposiciones son aplicadas de las fechas reguladas de forma particular.

Fuente: Diario Oficial 04/12/20

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