Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

SE ESTABLECEN CONSIDERACIONES EN FORMULARIOS DE ÍNDOLE LABORAL

Mediante el comunicado publicado por el Servicio de Impuesto Nacional (SIN) con fecha  17 de junio de 202, se pretenden absolver las consultas realizadas por los contribuyentes, referente a la presentación del F-110 v.3, Planilla Tributaria y F-608 v.3, en el marco de la disposiciones excepcionales en las Resoluciones Normativas de Directorio N° 102000000009 de 16 de abril de 2020 y N° 102000000010 de 8 de mayo de 2020.

DISPOSICIONES RESPECTO AL FORMULARIO F-110 v.3

Será responsabilidad de los dependientes (trabajadores) presentar a sus empleadores el Formulario 110 v.3 de forma impresa y digital hasta el 20 de junio de 2020.

Cabe resaltar que la facturas presentada en el citado formulario, por los períodos fiscales, no pueden compensar impuesto determinados en periodos anteriores. En este sentido, los saldos a favor del fisco que se determine por los periodos fiscales abril, mayo y junio serán descontados de los sueldos y salarios del periodo fiscal de junio.

DISPOSICIONES RESPECTO A LA  PLANILLA TRIBUTARIA

Respecto a la Planilla Tributaria, el SIN ha dispuesto dos formas de presentar la citada planilla, respecto de los periodos fiscales abril, mayo y junio de 2020:

De forma separadas:

  • La cual consiste cuando el empleador decida presentar las planillas separadas por periodo fiscal abril, mayo y junio de 2020.
  • En estos casos, el empleador procederá al llenado de la misma y además, del Formulario 608 v.3.

De forma consolidada:

  • Elaborar Planilla Tributaria en forma separada por periodo fiscal abril, mayo y junio de 2020 para determinar el saldo a favor del fisco o del dependiente según corresponda.
  • Para elaborar la Planilla Tributaria Consolidada, deberá considerar los resultados o datos de los siguientes campos por columna, manteniendo la estructura establecida de la Planilla Tributaria v.2.

DISPOSICIONES  RESPECTO AL FORMULARIO F-608 v.3

El SIN ha señalado que para el citado formulario correspondiente a los períodos fiscales de abril y mayo de 2020, aquel deberá ser presentado sin movimiento, siempre que no se declare la Planilla Tributaria de dichos períodos, en cuyo caso procederá al llenado del F-608 del periodo fiscal junio de 2020, de acuerdo a la información de la Planilla Tributaria consolidada, descrita anteriormente.

Fuente : Impuestos Nacionales

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »