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SE DICTAN MEDIDAS DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA CIERTOS TRABAJADORES

Con fecha 3 de febrero del 2020, se publica en el Diario Oficial, la Resolución 912/2020 por el cual se establece un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de Grupos y Subgrupos que se determinan, conforme lo siguiente:

1. RÉGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Se establece un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de hoteles; restaurantes, parrillas y cantinas; cafés, bares y pubs (Grupo 12, Subgrupos 1, 4 y 7), y agencias de viajes (Grupo 19, Subgrupo 11) que, encontrándose en situación de suspensión total de trabajo, reunieren los requisitos exigidos por el Decreto – Ley Nº 15.180.

2. ACCESO AL SUBSIDIO

Podrán acceder a este subsidio especial, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo previsto en el artículo 6.1 del Decreto – Ley Nº 15.180, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo o extensión correspondiente.

3. AMPARO DE DESOCUPACIÓN EN CIERTO PERIODO

El régimen especial de subsidio ampara la desocupación generada, desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, por el plazo máximo de seis meses continuos o discontinuos para cada trabajador y dentro del periodo indicado.

No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente norma, la causal de cese del derecho a percibir el subsidio por desempleo dispuesta por el apartado A) del artículo 8º del Decreto – Ley Nº 15.180.

4. MONTO DE LA PRESTACIÓN

El monto de la prestación será la diferencia que exista entre el monto del subsidio, calculado conforme a la normativa vigente según la causal correspondiente, y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio.

El monto de la misma, en ningún caso podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) de 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones). Las solicitudes de amparo al régimen especial se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 5 de noviembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial 04/11/20

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