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SE APRUEBA EL PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Con fecha 17 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 89-2020-SUNAFIL, por la cual se aprobó el “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, que contiene lo siguiente:

LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO FRENTE AL ESTADO DE EMERGENCIA

Los integrantes del Sistema Inspección de Trabajo (SIT) ejercen sus funciones de manera virtual y presencial restringida, esta última, por lo cual se privilegia su accionar fiscalizador, orientador y de asesoría técnica mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabación de videoconferencias, cartas, entre otros, a fin de evitar el contagio del COVID-19.

PRIORIZACIÓN DE CASOS POR PARTE DEL SIT

El SIT priorizará el ejercicio de sus facultades en los casos siguientes:

  1. Accidentes de trabajo seguido de muerte.
  2. Verificación de hechos de despidos arbitrarios.
  3. Verificación de hechos sobre suspensión perfecta de labores.
  4. Liquidación o pago de beneficios sociales.
  5. Pago de remuneraciones.
  6. Verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida ley en beneficio del trabajador, a partir del inicio de la relación laboral, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 688.
  7. Prestación laboral para empleadores que desarrollan la producción de bienes o brindan servicios esenciales, así como, actividades no esenciales o adicionales no autorizadas o se encuentran comprendidas en la reanudación de labores.
  8. Verificación de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM.
  9. Verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en atención a la Fase de Reanudación de Actividades y aquellos que brindan servicios y bienes esenciales.
  10. La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo.
  11. El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.
  12. Afectación de derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o trato discriminatorio, así como, respecto de las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID-19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias.
  13. Huelgas o paralizaciones.
  14. Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual.
  15. Otros que la Autoridad Inspectiva de Trabajo considere de inmediata atención.

SOBRE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS

Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden superior. Son diligencias previas al procedimiento sancionador.

Cuando en el ámbito territorial en el que corresponde realizar actuaciones inspectivas se ha detectado o reportado, incluyendo medios oficiales, casos de la enfermedad ocasionada por el coronavirus (Covid-19), se debe evaluar:

  • La materia objeto de fiscalización.
  • El aforo del centro de trabajo o sus instalaciones.
  • Las probabilidades de riesgo que representa el centro de trabajo o sus instalaciones para el personal inspectivo.
  • Las características de la actividad principal que se ejecutan en el centro de trabajo.

En aplicación del principio de razonabilidad, así como de los criterios de necesidad, congruencia y verdad material, la documentación que se requiera al sujeto inspeccionado debe estar vinculada con la verificación de las materias objeto de la orden de inspección.

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA?

La modalidad de actuación son las siguientes:

  1. Requerimiento de información.
  2. Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo.
  3. Comparecencia virtual o presencial del sujeto inspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efectuar las aclaraciones pertinentes.
  4. Comprobación de datos o antecedentes que obren en bases de datos que obren en el Sector Público.

CONCLUSIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS

En caso el inspector actuante determine que el sujeto inspeccionado ha incurrido en infracciones a las normas sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo o infracciones a la labor inspectiva o incumplimientos a las disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, emite la correspondiente Acta de Infracción.

Cabe precisar que con la aprobación de este protocolo se deja sin efecto el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, frente al Estado de emergencia sanitaria y nacional para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional.”

VIGENCIA

La norma rige desde el 18 de junio del 2020.

Fuente: El Peruano

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