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SBS FLEXIBILIZA PROVISIONES DE CRÉDITOS DE FAE – AGRO Y FAE – TURISMO

Considerando la naturaleza del Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa del sector turismo (FAE- Turismo) y del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE – AGRO), creados por el Poder Ejecutivo para apoyar a las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector turismo y a los pequeños productores agrarios, respectivamente, afectados por la emergencia sanitaria nacional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha flexibilizado el tratamiento prudencial de los créditos que se otorguen en el marco de dichos programas, lo que contribuirá a que las entidades del sistema financiero ofrezcan condiciones más competitivas.

OBJETIVO DEL FAE – TURISMO

El FAE-Turismo tiene por objetivo garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades relacionadas al sector turismo tales como establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, entre otros. El Gobierno ha destinado S/ 500 millones para dicho fondo.

OBJETIVO DEL FAE – AGRO

El FAE – AGRO tiene por objetivo garantizar los créditos para capital de trabajo de los pequeños productores agropecuarios que realicen la actividad de agricultura familiar (Ley N° 30355 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar), a fin de asegurar la campaña agrícola de cultivos transitorios y permanentes y la promoción de la actividad pecuaria, y, con ello, asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Durante el año fiscal, se ha autorizado al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a otorgar la garantía del Gobierno Nacional a las carteras de créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder a este programa hasta por la suma de S/ 2,000 millones.

MENORES EXIGENCIAS DE PROVISIONES Y DE CAPITAL

Los créditos otorgados con las garantías de FAE- Turismo y FAE – AGRO estarán sujetos a menores exigencias de provisiones y de capital. También, se reconoce la posibilidad de una mayor exposición de las entidades financieras frente a dichos fondos o garantías.

En el caso del FAE – Turismo, se establece que, a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura de este programa, se aplicará una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0%, y un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo de requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, de igual manera que los créditos garantizados en el marco del programa FAE-MYPE (Resoluciones SBS N° 1315-2020 y N° 1546-2020 y del Oficio Múltiple N° 13206-2020); y, el límite de 50% del patrimonio efectivo de las empresas del sistema financiero aplica, de forma separada, al total de las coberturas que otorgue el FAE-MYPE y al total de las coberturas que otorgue el FAE-Turismo, a favor de una misma empresa del sistema financiero.

En el caso de FAE – AGRO, se establece que, a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura dicho programa, se aplicará una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0%, de igual manera que a los créditos garantizados en el marco del programa Reactiva Perú (Resoluciones SBS N° 1314-2020 y N° 1546-2020 y del Oficio Múltiple N° 11999-2020). Además, se establece que el total de las coberturas que otorgue el Gobierno Nacional a través del FAE-AGRO, de manera similar al programa Reactiva-Perú, no se encuentran sujetas a límites de concentración crediticia.

MANUAL DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.

De otro lado, la Resolución también modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero (Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias), a fin de incorporar las cuentas contables para el adecuado registro contable de las operaciones realizadas en el marco de los indicados programas.

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