POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
La Dirección General de Impuestos Internos ha dispuesto que los contribuyentes, a partir del 26 de mayo de 2020, podrán realizar las modificaciones a las declaraciones juradas a través de la Oficina Virtual, siempre que se encuentren dentro de la fecha hábil para su declaración, sin tener que desplazarse a las Administraciones Locales.
CORRECCIÓN DE ERRORES
Sí el contribuyente ha presentado su declaración jurada a través de la Oficina Virtual y debe corregir algún error cometido en el registro de esta, podrá eliminarla y volver a presentarla por la misma vía.
¿A QUÉ IMPUESTOS ES APLICABLE LA MODIFICACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA?
Aplica a las declaraciones juradas de:
- Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2),
- Impuesto sobre la Renta Personas Físicas (IR1),
- Impuesto Sobre Activos (ACT).
Ello a partir del cierre fiscal del 31 de diciembre de 2019, y para el caso del ITBIS a partir del periodo fiscal mayo 2020.
ELIMINACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
En los casos en que se requiera eliminar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2) primero deberá ser eliminada la declaración del Impuesto Sobre los Activos y esta deberá ser presentada nuevamente, conjuntamente con el IR2 modificado.
CASO DE PAGOS PARCIALES
Las declaraciones juradas que han sido objeto de pagos parciales, fruto de un acuerdo de pago, deberán ser modificadas a través de la Administración Local correspondiente.
PROCEDIMIENTO
Cabe precisar que para acceder a la facilidad de este nuevo procedimiento, se ha puesto a disposición de los contribuyentes el “Instructivo: Modificar una Declaración Jurada por OFV” en la web de la Dirección General de Impuestos Internos.
VIGENCIA
A partir del 26 de mayo del 2020.