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EMPRESAS PODRÁN PRESENTAR LOS APORTES DE EMPLEADOS SUSPENDIDOS

Mediante la RNC: 4-01-50925-4, el Ministerio de Hacienda de la República Dominicana, estableció la forma y contenido que deberá tener la presentación de aportes a empleados suspendidos.

¿EN DÓNDE PRESENTO LA INFORMACIÓN?

El protocolo de presentación virtual, establece que los contribuyentes que realicen los aportes en cuestión deberán presentar y remitir los fondos pagados, al igual que las retenciones de ISR a través de la plataforma en línea SUIRPLUS (https://www.tss2.gov.do/Login.aspx?log=r) de la Tesorería de la Seguridad Social.

¿CÓMO SE DEBERÁ REALIZAR LA PRESENTACIÓN Y REMISIÓN CORRESPONDIENTE?

Las obligaciones mencionadas previamente deberán ir acompañadas de la declaración jurada IR-3 y será tomada en cuenta como parte de los documentos de sustentación del gasto incurrido por el concepto de aporte de empleados suspendidos, y deberá ser presentada para fines de impuesto sobre la renta para personas jurídicas (IR-2), en la cuenta de “otros gastos de personal”.

VIGENCIA

La presente RNC: 4-01-50925-4 ha sido informada el 05 de Mayo 2020.

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