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REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Mediante Resolución General 864/2020, publicada con fecha 28 de octubre de 2020, se sustituye el artículo 56 de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

DATOS DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL E INFORMACIÓN DE ÓRDENES

Los Mercados deberán remitir a la Comisión, al sistema de monitoreo, en tiempo real, los datos completos de cada una de las operaciones que se registren en sus sistemas informáticos de negociación.

Asimismo, al cierre de mercado, los Mercados deberán remitir los datos completos de todas las ofertas de compra y venta que se cursen en los respectivos mercados, detallando por lo tanto las órdenes recibidas de sus comitentes en todas las especies y operatorias vigentes, tal como se registran en sus respectivos sistemas de negociación.

Los Mercados deberán comunicar a la Comisión cualquier modificación que decidan efectuar en los contenidos de los mensajes que remiten, no pudiendo en ningún caso alterar su formato, el cual se encuentra establecido por esta Comisión en los respectivos Anexos antes señalados, como mínimo, con TREINTA (30) días corridos previos a su implementación”.

ENTRADA EN VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia el día 29 de octubre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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