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REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Con fecha 3 de agosto del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución General 4784/2020, mediante la cual se modifica la Resolución General 4.667 y se establece disposiciones sobre regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social, y aduaneras.

1. ANTECEDENTE NORMATIVO SOBRE EL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley N° 27.541 se dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 30 de noviembre de 2019, para aquellos contribuyentes que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” y para las entidades civiles sin fines de lucro.

Que, para el acogimiento al aludido régimen de regularización se podría formularse entre el primer mes calendario posterior al de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive. Así, mediante Resolución General Nº 4.667 y sus modificatorias, se dispusieron los requisitos a observar por los contribuyentes y responsables, a fin de acceder al régimen de regularización.

2. MODIFICACIÓN DE PLAZOS – RESOLUCIÓN GENERAL 4.667

2.1. Plazo para adhesión al régimen de regularización:

De tratarse de contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para obtener el “Certificado MiPyME”, se podrá hasta el día 31 de agosto de 2020.

2.2. Anulación de la adhesión y nueva solicitud:

Los contribuyentes y responsables podrán solicitar hasta el día 31 de agosto de 2020 la anulación de la adhesión al régimen mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.

2.3. Condonación de multas:

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 31 de agosto de 2020.

2.4. Condonación de intereses y multas:

Será requisito para hacer efectivo el beneficio de condonación obtener el “Certificado MiPyME” hasta el día 31 de agosto de 2020.

2.5. Planes facilidades de pago:

El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:

TIPO DE DEUDATIPO DE SUJETOFECHA DE CONSOLIDACIÓN
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020Desde el 01/07/2020 hasta el 31/08/2020
Pago a cuentaCuotas1ra. CuotaPago a cuentaCuotas1ra. CuotaPago a cuentaCuotas1ra. Cuota
Impuestos, Contribuciones de Seguridad Social, Autónomos y MonotributoMicro y Entidades Civiles sin fines de lucro0%120jul-200%90jul-200%90Mes siguiente a la consolidación del plan
Pequeña y Mediana Tramo 11%120jul-203%90jul-203%90
Mediana Tramo 22%120jul-205%90jul-205%90
Condicionales5%120jul-205%90jul-205%90
Aportes de Seguridad Social, Retenciones y Percepciones Impositivas y de los Recursos de la Seguridad SocialMicro y Entidades Civiles sin fines de lucro0%60jul-200%40jul-200%40Mes siguiente a la consolidación del plan
Pequeña y Mediana Tramo 11%60jul-203%40jul-203%40
Mediana Tramo 22%60jul-205%40jul-205%40
Condicionales5%60jul-205%40jul-205%40
Obligaciones AduanerasMicro y Entidades Civiles sin fines de lucro0%120jul-200%90jul-200%90Mes siguiente a la consolidación del plan
Pequeña y Mediana Tramo 11%120jul-203%90jul-203%90
Mediana Tramo 22%120jul-205%90jul-205%90
Condicionales5%120jul-205%90jul-205%90

2.6. Refinanciación de planes facilidades de pago vigentes:

Se efectuará por cada plan, a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”, la que se encontrará disponible desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de agosto de 2020.

2.7. Cuadro de refinanciación a través de planes facilidades de pago:

Se debe cumplir con el siguiente cuadro:

TIPO DE SUJETOFECHA DE REFINANCIACIÓN
Desde el 17/02/2020 hasta el 29/05/2020Desde el 30/05/2020 hasta el 30/06/2020Desde el 01/07/2020 hasta el 31/08/2020
Pago a cuentaCuotas1ra. CuotaPago a cuentaCuotas1ra. CuotaPago a cuentaCuotas1ra. Cuota
Micro y Entidades Civiles sin fines de lucro0%120Mes siguiente a la presentación de la refinanciación0%90jul-200%90Mes siguiente a la presentación de la refinanciación
Pequeña y Mediana Tramo 11%1203%90jul-203%90
Mediana Tramo 22%1205%90jul-205%90

3. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 3 de agosto del 2020.

Fuente: Boletín Oficial

 

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