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REGULAN Y ESTABLECEN REGLAS POR LA CREACIÓN DEL FONDO COVID-19

Con fecha 17 de junio del 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-Ley N° 22/2020, mediante la cual, se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.

¿EN QUÉ CONSISTE LA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO COVID-19?

El Fondo COVID-19 se distribuirá, por tramos, entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía y tiene por finalidad financiar las necesidades presupuestarias derivadas de la crisis del COVID-19.

Esto se debe al relevante papel que desempeñan las comunidades autónomas en la prestación de servicios públicos fundamentales como la educación, los servicios sociales y, en especial en estos momentos, la sanidad, que está afrontando un incremento en la demanda asistencial provocada por la pandemia.

El Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación mediante transferencias a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19. Estas transferencias se distribuirán entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía sobre la base de, entre otros, criterios poblacionales y de incidencia del virus.

PROCEDIMIENTO PARA EL LIBRAMIENTO DE LOS RECURSOS DEL FONDO COVID-19

El libramiento de los recursos del Tramo 1 (tal como se ha separado la distribución del fondo COVID-19) se efectuará en el mes de julio de 2020, el libramiento de los recursos del Tramo 2 se efectuará en el mes de noviembre de 2020, el libramiento de los recursos del Tramo 3 se efectuará en el mes de septiembre de 2020 y el del Tramo 4 en el mes de diciembre de 2020.

MODIFICACIÓN LEGISLATIVA

Se modifica la Ley 58/2003, General Tributaria, pues se introduce el apartado 9 del Artículo 99, quedando dispuesta lo siguiente:

Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad.

La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.” [Lo resaltado es nuestro]

VIGENCIA

La norma entra en vigor a partir del 17 de junio del 2020.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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